Nota complementaria
El Gobierno de Japón pidió a los Testigos de Jehová que informaran a todas sus congregaciones sobre estas directrices. Sin embargo, según se informó posteriormente, la organización no comunicó a sus miembros el contenido de este Q&A. Más información en AERA DIGITAL.
Además, en 2026, la organización de los Testigos de Jehová y varios de sus miembros presentaron una demanda contra el Gobierno de Japón, alegando que estas directrices vulneran la libertad religiosa y solicitando, entre otras cosas, que se declare su invalidez. Más información en Asahi Shimbun.
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Propósito de esta publicación
En diciembre de 2022, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón publicó el documento «宗教の信仰等に関係する児童虐待等への対応に関するQ&A» («Preguntas y respuestas sobre la actuación ante el maltrato infantil y otras situaciones relacionadas con creencias religiosas»).
Este documento fue elaborado para ayudar a los Centros de Orientación Infantil y a las autoridades municipales de Japón a responder adecuadamente cuando existan sospechas de maltrato infantil en situaciones relacionadas con creencias religiosas.
Su importancia radica en que aclara un principio fundamental: la existencia de una creencia religiosa no debe ser motivo para que las autoridades eviten intervenir cuando la seguridad, el bienestar o los derechos de un niño puedan estar siendo vulnerados.
Al mismo tiempo, el documento no considera que una religión, una creencia religiosa o la educación religiosa constituyan por sí mismas maltrato infantil. Tampoco está dirigido contra una religión, una organización religiosa o sus creyentes en particular.
Lo que debe examinarse es la conducta concreta hacia el niño y sus consecuencias. El documento analiza, entre otras cuestiones, los castigos físicos, las amenazas que provocan un miedo intenso, las restricciones a la educación y a las decisiones sobre el propio futuro, la falta de atención médica necesaria, la participación forzada en actividades religiosas y determinadas conductas que pueden constituir abuso sexual.
Asimismo, subraya que cada caso debe valorarse de manera integral desde la perspectiva del niño y teniendo en cuenta sus circunstancias concretas. Los ejemplos recogidos en el documento no deben aplicarse de forma automática.
Por qué publicamos una traducción al español
Publicamos esta traducción al español porque consideramos que estas orientaciones pueden tener valor más allá de Japón.
Las dificultades que pueden experimentar los niños que crecen en entornos religiosos muy restrictivos no son un problema exclusivo de un país o de una religión determinada. Sin embargo, las leyes, los sistemas de protección infantil y las instituciones competentes varían de un país a otro.
Por ello, esta traducción no pretende presentar las normas japonesas como si fueran aplicables directamente en los países de habla española.
Su objetivo es poner a disposición de lectores, investigadores, profesionales de la protección infantil, educadores y otras personas interesadas un documento oficial japonés que muestra cómo una administración pública ha intentado abordar la relación entre la libertad religiosa, la responsabilidad de los padres y la protección de los derechos del niño.
Esperamos que esta traducción pueda servir como material de referencia para comprender mejor estas cuestiones, fomentar el debate y contribuir a la protección de los niños.
Sobre esta traducción
Esta es una traducción no oficial preparada con fines informativos.
En caso de discrepancia entre esta traducción y el documento original en japonés, prevalecerá siempre el texto original.
Los nombres de leyes, instituciones y sistemas japoneses se han traducido con fines explicativos. Las expresiones utilizadas en español no implican necesariamente que exista una institución o un concepto jurídico equivalente en los países de habla española.
En esta traducción, «niño» se utiliza de forma genérica para referirse a niños, niñas y adolescentes comprendidos en el ámbito del documento original.
La Pregunta 6-5 del documento original contiene principalmente información sobre servicios de apoyo y datos de contacto disponibles en Japón. Por esta razón, dicha sección se ha omitido en esta versión en español.
Nuestra posición
Esta página no tiene como objetivo criticar una fe religiosa, atacar a una organización religiosa ni fomentar prejuicios o discriminación contra sus creyentes.
Tampoco pretende afirmar que la educación religiosa o la transmisión de creencias de padres a hijos constituyan, por sí mismas, una forma de maltrato.
Nuestro propósito es registrar, traducir y hacer accesible información pública que pueda contribuir a la protección de los niños y al respeto de sus derechos.
Consideramos importante que, cuando las creencias religiosas entren en tensión con la seguridad, la salud, la educación, la autonomía o el bienestar de un niño, quienes trabajan con niños puedan disponer de información que les ayude a identificar el problema y a valorar la situación desde la perspectiva del propio niño.
Documento original y fuentes principales
- Documento oficial completo del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón (PDF, 27 de diciembre de 2022)
- Listado oficial de normas, directrices y notificaciones sobre maltrato infantil de la Agencia para la Infancia y las Familias de Japón
- Resumen oficial del Q&A publicado por la Agencia para la Infancia y las Familias de Japón
- Versión inglesa publicada en este sitio
Traducción del documento oficial
Notificación del 27 de diciembre de 2022
Notificación n.º 子発1227第1号
27 de diciembre de 2022
A los gobernadores de las prefecturas y a los alcaldes de los municipios:
Director General de la Oficina de Niños y Familias
Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón
Sobre las «Preguntas y respuestas sobre la actuación ante el maltrato infantil y otras situaciones relacionadas con creencias religiosas»
Agradecemos, como siempre, su comprensión y cooperación en la promoción de las políticas de bienestar infantil.
En relación con la respuesta ante casos de maltrato infantil por parte de padres, madres u otras personas responsables del cuidado del niño cuando dichos casos tienen como trasfondo creencias religiosas u otras creencias, mediante la notificación del Director General de la Oficina de Niños y Familias del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de fecha 6 de octubre de 2022, titulada «Respuesta a las consultas sobre maltrato en los municipios y en los Centros de Orientación Infantil», ya se solicitó, entre otras cuestiones, garantizar que no se adopte una actitud pasiva por el mero hecho de que el caso esté relacionado con creencias religiosas.
Con el fin de facilitar la respuesta a las consultas por parte de los Centros de Orientación Infantil y de los municipios, se elaboraron las «Preguntas y respuestas sobre la actuación ante el maltrato infantil y otras situaciones relacionadas con creencias religiosas» que se adjuntan al presente documento. En ellas se organizan ejemplos de situaciones que podrían considerarse maltrato infantil, aspectos que deben tenerse en cuenta al responder a dichos casos y los sistemas de apoyo que en ese momento podían utilizarse.
Se solicita que, teniendo en cuenta el contenido de estas preguntas y respuestas y el propósito de la notificación anteriormente mencionada, se responda adecuadamente a los casos de maltrato infantil que tengan como trasfondo creencias religiosas u otras creencias.
1. Principios básicos para la respuesta a las consultas
Al determinar, durante el proceso de atención de una consulta, si una conducta corresponde a alguna de las formas de maltrato infantil establecidas en el artículo 2 de la Ley japonesa de Prevención del Maltrato Infantil, no deberán aplicarse mecánicamente los ejemplos de casos incluidos en el documento adjunto.
Será necesario realizar una valoración integral teniendo en cuenta la situación del niño, la situación de sus padres, madres u otras personas responsables de su cuidado, su entorno de vida y demás circunstancias pertinentes. Además, dicha valoración deberá realizarse desde la perspectiva del niño.
2. Difusión de las preguntas y respuestas
Se solicita que el contenido de estas preguntas y respuestas se difunda activamente entre las instituciones y organizaciones pertinentes de cada comunidad, por ejemplo, utilizando el marco de los Consejos Regionales para Niños que Requieren Protección.
Asimismo, el contenido de esta notificación será difundido por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología entre las juntas de educación de las prefecturas y otros organismos; por la Agencia Nacional de Policía entre las policías de las prefecturas; por el Ministerio de Justicia entre las oficinas de asuntos jurídicos y otros organismos; y por la Agencia de Asuntos del Consumidor entre los centros de asuntos del consumidor.
El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar también prevé difundir esta información mediante redes sociales y otros medios. Cuando estas instituciones o los residentes comuniquen un posible caso de maltrato infantil relacionado con creencias religiosas u otras creencias, se solicita que se responda adecuadamente y, cuando resulte necesario, en coordinación con las instituciones pertinentes.
3. Otras cuestiones
La Oficina de Niños y Familias del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar estaba estudiando la elaboración de materiales formativos que permitieran utilizar el contenido del documento adjunto en la capacitación del personal de los Centros de Orientación Infantil y otros organismos.
Asimismo, se estaban identificando instituciones especializadas a las que los Centros de Orientación Infantil pudieran solicitar asesoramiento para prestar apoyo y orientación a niños en cuestiones relacionadas con creencias religiosas u otras creencias.
Se indicaba que estas cuestiones serían comunicadas posteriormente por separado.
Fuente: documento oficial, pp. 1-2
Preguntas y respuestas sobre la actuación ante el maltrato infantil y otras situaciones relacionadas con creencias religiosas
Definición del maltrato infantil y ejemplos de casos
1. Principios básicos
Pregunta 1-1
¿Existe algún aspecto en el que un caso deba tratarse de manera diferente de otros casos, a la hora de determinar si constituye o no maltrato infantil, por el hecho de estar relacionado con una religión?
Respuesta
Aunque el caso tenga como trasfondo creencias religiosas u otras creencias —incluidas aquellas que suscitan la ansiedad de una persona mediante la llamada «inspiración espiritual» u otros métodos cuya validez resulte difícil de demostrar racionalmente—, si un padre, una madre u otra persona responsable del cuidado del niño realiza una conducta que encaja en la definición de maltrato infantil establecida en el artículo 2 de la Ley japonesa de Prevención del Maltrato Infantil, deberá responderse del mismo modo que en los casos de maltrato motivados por otras razones, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad del niño, incluida, cuando corresponda, su protección temporal.
Los Centros de Orientación Infantil y los municipios deberán tener en cuenta que el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que deben respetarse los derechos del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Asimismo, deberán considerar que, en el caso de los niños, no puede suponerse necesariamente que profesen una religión u otras creencias por su propia y libre voluntad.
Por consiguiente, también en los casos relacionados con creencias religiosas u otras creencias, cuando exista sospecha de una conducta que pueda constituir maltrato infantil, será necesario actuar con rapidez.
En las Preguntas 2-1 a 5-2 que siguen se ofrecen ejemplos de situaciones de maltrato infantil que pueden producirse teniendo como trasfondo creencias religiosas u otras creencias.
Sin embargo, al determinar si una conducta constituye alguna de las formas de maltrato infantil previstas en el artículo 2 de la Ley japonesa de Prevención del Maltrato Infantil, estos ejemplos no deberán aplicarse de manera mecánica. Será necesario efectuar una valoración integral teniendo en cuenta la situación del niño, la situación de sus padres, madres u otras personas responsables de su cuidado, su entorno de vida y demás circunstancias.
Además, dicha valoración deberá realizarse desde la perspectiva del niño.
Fuente: documento oficial, p. 3
Convención sobre los Derechos del Niño, texto en español — UNICEF
Ley japonesa de Prevención del Maltrato Infantil — e-Gov
Pregunta 1-2
¿Cómo debe responderse cuando un padre, una madre u otra persona responsable del cuidado del niño realiza una conducta constitutiva de maltrato infantil tras haber recibido instrucciones, haber sido inducido a ello o haber sido instigado de algún otro modo por un tercero, como un miembro de una organización religiosa, un creyente u otra persona relacionada con dicha organización?
Respuesta
Las conductas de maltrato infantil pueden constituir delitos tales como agresión, lesiones, delitos sexuales o abandono por parte de una persona responsable de la protección de otra, según las circunstancias.
Asimismo, quien dé instrucciones o induzca a otra persona a cometer estos delitos puede incurrir, conforme al Código Penal japonés, en responsabilidad como coautor —artículo 60—, inductor —artículo 61— o cómplice —artículo 62—.
Por ello, al responder a este tipo de casos será necesario mantener una coordinación adecuada con la policía, entre otras medidas mediante un rápido intercambio de información.
Los Centros de Orientación Infantil deberán tener en cuenta el interés superior del niño y, cuando resulte necesario presentar una denuncia penal respecto de una conducta de maltrato infantil, deberán consultar con la policía sin vacilar.
Nota editorial: los nombres concretos de algunos delitos sexuales mencionados en el documento original corresponden al Código Penal japonés vigente el 27 de diciembre de 2022. La legislación penal japonesa sobre delitos sexuales fue modificada posteriormente. Por ello, en esta traducción se utiliza una formulación descriptiva y se remite al texto japonés original para la terminología histórica exacta.
Fuente: documento oficial, p. 3
Código Penal japonés — e-Gov
2. Maltrato físico
Pregunta 2-1
¿Constituye maltrato infantil obligar a un niño, mediante castigos corporales, a participar en actividades religiosas u otras actividades similares?
Respuesta
Con independencia del motivo, incluido el propósito de obligar al niño a participar en actividades religiosas u otras actividades similares, aplicar un castigo corporal que cause o pueda causar lesiones físicas al niño constituye maltrato físico.
Fuente: documento oficial, p. 4
Pregunta 2-2
Cuando un niño participa en un acto religioso, como una exposición o enseñanza sobre una doctrina religiosa, ¿constituye maltrato infantil que su padre, madre u otra persona responsable de su cuidado le dé una bofetada, lo golpee con un látigo u ejerza otras formas similares de violencia por motivos tales como no haber escuchado con atención o haberse quedado dormido?
Respuesta
Con independencia del motivo, ejercer violencia contra un niño, por ejemplo golpeándolo o azotándolo con un látigo, constituye maltrato físico.
Fuente: documento oficial, p. 4
Pregunta 2-3
¿Constituyen maltrato infantil conductas tales como obligar a un niño, durante un período prolongado, a realizar determinados movimientos o mantener determinadas posturas —por ejemplo, postraciones completas— mientras participa en actos de culto, enseñanzas doctrinales u otras actividades religiosas, hasta dejarlo prácticamente inmovilizado; o bien obligarlo a participar en actividades religiosas hasta altas horas de la noche?
Respuesta
Obligar a un niño, durante un período prolongado, a realizar determinados movimientos o mantener determinadas posturas hasta dejarlo en una situación en la que no pueda moverse constituye maltrato físico.
Asimismo, obligarlo a participar en actividades religiosas hasta horas que puedan interferir con su asistencia a la escuela o con su vida cotidiana constituye negligencia, por tratarse de una conducta inadecuada desde el punto de vista del desarrollo del niño y de los cuidados que este necesita.
Además, las conductas descritas en la respuesta a la Pregunta 3-1 constituyen maltrato psicológico.
Fuente: documento oficial, p. 4
3. Maltrato psicológico
Pregunta 3-1
¿Constituyen maltrato infantil conductas tales como obligar a un niño a participar en actividades religiosas o de proselitismo, imponerle determinadas decisiones sobre su vida, reprenderlo severamente o amenazarlo mediante expresiones de índole espiritual, inculcándole de manera continuada el miedo desde una edad temprana?
Asimismo, con el propósito de hacer que un niño participe en actividades religiosas, o como consecuencia de que el niño se muestre reacio a participar, ¿qué consideración merecen conductas tales como ignorarlo o mantener de manera constante una actitud de rechazo o discriminación hacia él?
Respuesta
Amenazar a un niño mediante expresiones como «si haces/no haces esto, irás al infierno» o «serás destruido», utilizar imágenes o materiales destinados a provocar miedo, inculcarle miedo de forma continuada, o mantener de manera persistente una actitud de rechazo hacia él —por ejemplo, ignorándolo o acosándolo— con el fin de obligarlo a participar en actividades religiosas;
así como obstaculizar la libre toma de decisiones del propio niño respecto de su educación futura, empleo u otras opciones de vida —incluido negarse a firmar documentos que requieran el consentimiento del padre, madre o responsable del cuidado, o negarse a facilitar datos de contacto para emergencias—,
constituyen maltrato psicológico o negligencia.
Fuente: documento oficial, pp. 4-5
Pregunta 3-2
¿Constituye maltrato infantil imponer a un niño una prohibición general de relacionarse o contraer matrimonio con personas que no profesen una determinada religión, incluida la prohibición general de participar en acontecimientos habituales como fiestas de cumpleaños?
Asimismo, ¿qué consideración merece repetir de manera habitual ante el niño comentarios críticos sobre esas personas en la vida cotidiana?
Respuesta
Cuando se restringen de manera generalizada las relaciones sociales que, teniendo en cuenta la edad y el grado de desarrollo del niño, se consideran ordinarias conforme a las normas sociales, y ello perjudica el desarrollo de su capacidad para relacionarse socialmente, dicha conducta constituye negligencia.
Asimismo, constituye maltrato psicológico provocar un intenso sentimiento de miedo en el niño con el propósito de limitar sus amistades o sus posibilidades de matrimonio, ya sea manteniendo de forma continuada las amenazas o actitudes de rechazo descritas en la respuesta a la Pregunta 3-1, o calificando a sus amigos, profesores u otras personas con las que mantiene relaciones como «enemigos», «Satanás» u otras denominaciones similares.
Fuente: documento oficial, p. 5
Pregunta 3-3
¿Constituye maltrato infantil prohibir por completo a un niño, por motivos relacionados con doctrinas religiosas u otras creencias, formas de entretenimiento como cuentos infantiles, dibujos animados, manga, videojuegos u otras actividades similares?
¿Qué ocurre cuando dichas actividades se limitan únicamente a aquellas aprobadas por una organización religiosa u otra entidad similar?
Respuesta
La prohibición de determinadas formas de entretenimiento con fines razonables relacionados con el cuidado y la educación del niño no constituye, por sí sola, maltrato infantil.
Sin embargo, prohibir de manera general, por motivos religiosos u otros motivos similares, formas de entretenimiento que, conforme a las normas sociales, se consideran adecuadas para la edad del niño constituye maltrato psicológico.
Asimismo, limitar esas actividades únicamente a aquellas aprobadas por una organización religiosa u otra entidad similar también constituye maltrato psicológico, por menoscabar la libre voluntad del niño, salvo que pueda considerarse una restricción razonable basada, por ejemplo, en consideraciones educativas.
Fuente: documento oficial, p. 5
Pregunta 3-4
¿Constituye maltrato infantil obligar a un niño a declarar ante otras personas que profesa una determinada religión u otras creencias?
Respuesta
Constituyen maltrato psicológico, por causar un grave daño a los sentimientos del niño:
- obligarlo a declarar que profesa una religión cuando en realidad no la profesa; o
- obligarlo a revelar a otras personas la religión u otras creencias que profesa sin tener en cuenta su voluntad de mantenerlas en privado.
Esto incluye obligarlo a llevar adornos, accesorios u otros objetos que permitan reconocer objetivamente que profesa una religión determinada.
Fuente: documento oficial, p. 5
Pregunta 3-5
Cuando una organización religiosa, o el padre, la madre u otra persona responsable del cuidado del niño siguiendo instrucciones de una organización religiosa, hace que el niño participe repetidamente en actividades de proselitismo religioso, ¿puede dicha conducta constituir maltrato infantil o trabajo infantil?
Respuesta
Obligar a un niño a participar en actividades de proselitismo religioso mediante conductas como las descritas en las Preguntas 3-1 y 3-2 constituye también maltrato psicológico.
Además, cuando se empleen amenazas o violencia para obligar al niño a participar en actividades de proselitismo religioso, la conducta puede constituir también el delito de coacción previsto en el Código Penal japonés. Por consiguiente, al responder a estos casos será necesario actuar en coordinación con la policía, incluido el rápido intercambio de información.
Por otra parte, una persona que, basándose en la convicción de que está realizando un servicio religioso o una práctica ascética, desempeñe tareas equivalentes a las de un trabajador ordinario —por ejemplo, labores de recepción— y reciba una remuneración puede llegar a tener la consideración de trabajador. Esta cuestión debe determinarse en cada caso concreto, atendiendo a las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo.
Por ello, los Centros de Orientación Infantil deberán tener también en cuenta estos aspectos y, cuando existan sospechas de que se están produciendo situaciones de este tipo, deberán responder en coordinación con la policía y con la Inspección de Normas Laborales.
Nota editorial: el documento no establece que toda actividad religiosa o de proselitismo realizada por un menor constituya trabajo infantil. Señala que la consideración de una persona como trabajador depende de las condiciones concretas de la actividad, incluso cuando esta se presente como servicio religioso o práctica ascética.
Fuente: documento oficial, p. 6
Código Penal japonés — e-Gov
4. Negligencia
Pregunta 4-1
¿Constituye maltrato infantil hacer que un niño se incorpore a una religión —incluidos los casos en que, en la práctica, sea tratado como creyente— cuya doctrina incluya conductas que infrinjan determinadas leyes u otras conductas que se aparten manifiestamente de lo que puede considerarse socialmente aceptable, y que imponga de hecho dichas conductas a sus creyentes?
Respuesta
Como se indica en la respuesta a la Pregunta 3-1, obligar a un niño a realizar actos religiosos u otros actos similares constituye maltrato psicológico.
Asimismo, cuando el padre, la madre u otra persona responsable del cuidado del niño tenga conocimiento de que existe una persona que, directamente o a través de terceros, induce al niño a realizar conductas que se apartan manifiestamente de lo socialmente aceptable y, pese a ello, no adopte medidas para impedir tales conductas —incluido el hecho de hacer que el niño se incorpore a dicha religión—, esta omisión constituye negligencia.
En los casos relacionados con creencias religiosas u otras creencias, también puede ocurrir que el padre, la madre o la persona responsable del cuidado no sea consciente de la situación. En tal caso, deberá proporcionarse orientación teniendo en cuenta lo señalado en la respuesta a la Pregunta 6-1 y, cuando resulte necesario, deberán considerarse medidas que incluyan la protección temporal del niño.
Fuente: documento oficial, p. 6
Pregunta 4-2
¿Constituyen maltrato infantil los casos en los que, como consecuencia del gasto de dinero relacionado con actividades religiosas —independientemente de que se denomine donación, ofrenda u otra expresión similar—, la vida familiar se vea gravemente afectada y no se proporcione al niño una vivienda, ropa o alimentación adecuadas desde el punto de vista de su cuidado, o se obstaculicen sus oportunidades educativas, como la asistencia o el acceso a la escuela primaria, secundaria, bachillerato o universidad?
Respuesta
También cuando los problemas de la vida familiar sean consecuencia del gasto de dinero relacionado con actividades religiosas, no proporcionar al niño una vivienda, ropa, alimentación u otras condiciones adecuadas para su cuidado constituye negligencia.
Del mismo modo, cuando tales conductas dificulten la escolarización, la asistencia a clase o la continuidad de los estudios en la escuela primaria o secundaria, que forman parte de la educación obligatoria en Japón, constituyen negligencia.
En cuanto al bachillerato, cuando el propio niño desea estudiar o continuar sus estudios y, sin una razón razonable, se le impide hacerlo por motivos basados en la doctrina de la religión profesada, dicha conducta constituye negligencia o maltrato psicológico, por perjudicar su autonomía y herir sus sentimientos.
En cuanto al acceso o continuación de estudios universitarios, deberá atenderse a lo indicado en la respuesta a la Pregunta 4-3.
En determinados casos de este tipo, con el fin de preservar, entre otros, el derecho del niño a reclamar manutención a sus padres o responsables, el propio niño puede estar facultado para ejercer, en lugar de estos, derechos de revocación previstos en el artículo 8, apartado 1, de la Ley japonesa para la Prevención de la Solicitud Indebida de Donaciones por Personas Jurídicas y Otras Entidades.
Para ejercer efectivamente esos derechos, el niño deberá primero formular una reclamación de manutención contra su padre, madre o responsable y determinar el crédito derivado de la correspondiente obligación de manutención, antes de ejercer el derecho de revocación.
Cuando sea necesario iniciar un procedimiento judicial, normalmente sería el padre, madre u otro representante que ejerza la responsabilidad parental quien actuaría en nombre del niño. Sin embargo, cuando no exista representante legal —por ejemplo, porque se haya suspendido la responsabilidad parental— o cuando dicho representante no pueda ejercer sus facultades de representación, se considera necesario que el tribunal designe un representante especial para que el niño pueda formular las correspondientes reclamaciones.
Para solicitar la designación de ese representante especial es necesario presentar una solicitud al tribunal. Dado que la intervención de un abogado en favor del niño facilita estos procedimientos, los Centros de Orientación Infantil y otros organismos deberán coordinarse con los colegios de abogados y demás instituciones pertinentes.
Los colegios de abogados disponen de sistemas que, cuando se cumplen determinados requisitos, permiten que un niño encomiende el asunto a un abogado sin tener que asumir los costes correspondientes.
Fuente: documento oficial, pp. 6-7
Ley japonesa para la Prevención de la Solicitud Indebida de Donaciones por Personas Jurídicas y Otras Entidades — e-Gov
Pregunta 4-3
¿Constituyen maltrato infantil los casos en los que, debido a creencias religiosas u otras creencias, no se permite al niño continuar sus estudios en el bachillerato, la universidad u otros centros educativos?
Respuesta
En lo relativo al acceso o continuación de estudios de bachillerato, se aplica lo señalado en la respuesta a la Pregunta 4-2.
En cuanto a impedir que un niño acceda a la universidad —incluidos la negativa a firmar documentos que requieran el consentimiento de los padres o responsables, la negativa a facilitar datos de contacto para emergencias o la prohibición de realizar un trabajo a tiempo parcial para obtener el dinero necesario para pagar la matrícula u otros gastos—, tales conductas no constituyen por sí solas y de manera automática maltrato infantil.
Sin embargo, cuando el propio niño desee continuar sus estudios y, teniendo en cuenta la situación económica del hogar, sea posible hacerlo —incluido mediante becas u otras formas de apoyo—, constituye maltrato psicológico impedirle estudiar por razones relacionadas con una doctrina religiosa mediante conductas como las siguientes:
- amenazar al niño con expresiones como «si haces/no haces esto, irás al infierno»;
- intentar que abandone sus aspiraciones diciéndole, por ejemplo, «el mundo será destruido, así que no tiene sentido ir a la escuela»;
- mantener de manera continuada una actitud de rechazo, por ejemplo ignorándolo o negándole apoyo económico.
Fuente: documento oficial, p. 7
Pregunta 4-4
Cuando el padre, la madre u otra persona responsable del cuidado utiliza, contra la voluntad del niño, los ingresos que este ha obtenido mediante un trabajo a tiempo parcial u otra actividad para actividades relacionadas con creencias religiosas —independientemente de que el pago se denomine donación, ofrenda u otra expresión similar—, ¿constituye esta conducta maltrato infantil? ¿Qué formas de apoyo pueden considerarse?
Respuesta
Aprovechar la facultad de administrar los bienes del niño para apropiarse de los ingresos obtenidos por este mediante un trabajo a tiempo parcial —incluidas las becas, tanto en forma de préstamo como de ayuda económica, concedidas al niño para cursar estudios de bachillerato o universitarios— y utilizarlos, contra la voluntad del niño, para fines que objetivamente y de forma manifiesta no contribuyen ni a su vida actual ni a su futuro constituye maltrato psicológico, al traicionar, entre otras cosas, la confianza del niño y causarle un grave daño emocional.
Los ingresos obtenidos por el niño mediante un trabajo a tiempo parcial u otra actividad pertenecen al propio niño. Por tanto, si el padre, la madre o la persona responsable los utiliza, contra su voluntad, para fines que no contribuyen a su vida actual ni a su futuro, dicha conducta puede dar lugar a responsabilidad civil frente al niño.
Asimismo, si el padre, la madre o la persona responsable, inducido por una organización religiosa, dona sin autorización bienes pertenecientes al niño, puede existir responsabilidad civil de la propia organización religiosa frente al niño, de modo que este podría reclamar directamente a dicha organización una indemnización por daños y perjuicios.
También puede considerarse que el director de un Centro de Orientación Infantil solicite judicialmente la privación de la facultad de administrar los bienes del menor —artículo 835 del Código Civil japonés y artículo 33-7 de la Ley de Bienestar Infantil— y, una vez acordada dicha medida, solicite el nombramiento de un tutor del menor —artículo 33-8, apartado 1, de la Ley de Bienestar Infantil—.
El tutor del menor, como representante legal del niño, podría reclamar manutención al padre, madre o responsable y, una vez determinado el correspondiente crédito de manutención, ejercer los derechos de revocación previstos en el artículo 8 de la Ley japonesa para la Prevención de la Solicitud Indebida de Donaciones por Personas Jurídicas y Otras Entidades.
Fuente: documento oficial, p. 8
Código Civil japonés — e-Gov
Ley de Bienestar Infantil de Japón — e-Gov
Ley sobre solicitud indebida de donaciones — e-Gov
Pregunta 4-5
¿Constituye maltrato infantil no permitir que un niño reciba un tratamiento médicamente necesario —por ejemplo, una transfusión de sangre— debido a las enseñanzas o normas de la religión profesada?
Respuesta
Con independencia del motivo, no permitir que un niño acuda a una institución médica sin una razón razonable, o impedirle recibir un tratamiento que un médico considere necesario —incluidas una intervención quirúrgica, la administración de medicamentos o una transfusión de sangre— constituye negligencia.
Esto incluye obligar al niño a llevar consigo una tarjeta u otro documento en el que conste su rechazo a recibir transfusiones de sangre.
Cuando resulte necesario, deberá considerarse una respuesta urgente mediante la protección temporal del niño, así como la posibilidad de que el director del Centro de Orientación Infantil solicite la suspensión de la responsabilidad parental, de conformidad con el artículo 834-2 del Código Civil japonés y el artículo 33-7 de la Ley de Bienestar Infantil.
Fuente: documento oficial, p. 8
Código Civil japonés — e-Gov
Ley de Bienestar Infantil de Japón — e-Gov
Pregunta 4-6
¿Constituye maltrato infantil limitar la participación de un niño en distintas actividades escolares por motivos relacionados con las enseñanzas o normas de la religión profesada?
Respuesta
Cuando el propio niño desee participar en actividades escolares, limitar su participación sin tener en cuenta la necesidad de garantizarle unos cuidados adecuados y oportunidades educativas constituye maltrato psicológico o negligencia, aunque dicha limitación se fundamente en creencias religiosas u otras creencias.
Fuente: documento oficial, p. 8
Pregunta 4-7
Desatender gravemente el cuidado de un niño constituye negligencia. ¿Ocurre lo mismo cuando dicha desatención se produce como consecuencia de la participación del padre, la madre o la persona responsable en actividades religiosas como labores de servicio, actividades misioneras, encuentros de formación, seminarios o peregrinaciones a lugares sagrados?
Respuesta
Desatender gravemente el cuidado del niño como consecuencia de la participación en actividades religiosas —como labores de servicio, actividades misioneras, encuentros de formación, seminarios o peregrinaciones a lugares sagrados— constituye negligencia, incluso cuando en el origen de dicha participación exista una labor de captación u otra intervención por parte de una organización religiosa.
Fuente: documento oficial, p. 9
Pregunta 4-8
Cuando llega el momento de que un niño decida sobre sus estudios posteriores o su futuro empleo, ¿constituye maltrato infantil imponerle una determinada trayectoria por razones relacionadas con una doctrina religiosa, sin tener en cuenta sus propios deseos o elecciones?
Respuesta
Constituyen maltrato psicológico las conductas que, por motivos relacionados con una doctrina religiosa, limiten de hecho las posibilidades del niño de continuar sus estudios o acceder a un empleo, por ejemplo:
- amenazarlo con expresiones como «si haces/no haces esto, irás al infierno»;
- mantener de forma continuada una actitud de rechazo, como ignorarlo;
- negarse a firmar documentos que requieran el consentimiento del padre, madre o responsable, o a facilitar datos de contacto para emergencias.
Fuente: documento oficial, p. 9
Pregunta 4-9
Cuando, en instalaciones propiedad de una organización religiosa o durante actividades organizadas por esta, un niño sea objeto de violencia o de actos de presión mediante palabras, comportamientos o actitudes, ¿constituye maltrato infantil que su padre, madre u otra persona responsable no adopte ninguna medida especial frente a esas conductas?
Respuesta
Cuando el padre, la madre o la persona responsable tenga conocimiento de que, en instalaciones de una organización religiosa o durante actividades organizadas por ella, el niño está siendo objeto de violencia, de presión mediante palabras, comportamientos o actitudes, o de cualquiera de las demás conductas consideradas maltrato infantil en este documento, y pese a ello no adopte medidas para garantizar su seguridad, dicha omisión constituye negligencia.
Fuente: documento oficial, p. 9
Pregunta 4-10
Cuando una menor de edad que ha quedado embarazada contra su voluntad —por ejemplo, como consecuencia de violencia sexual— desea interrumpir el embarazo, pero quien ejerce la responsabilidad parental se niega a prestar su consentimiento para la intervención debido a una doctrina religiosa, ¿constituye esta situación maltrato infantil? ¿Cómo debe actuarse en estos casos?
Respuesta
Cuando se pretenda practicar una interrupción artificial del embarazo a una menor de edad, la negativa de quien ejerce la responsabilidad parental a prestar su consentimiento constituye negligencia, con independencia del motivo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- la propia menor haya expresado claramente su voluntad de interrumpir el embarazo y haya quedado embarazada como consecuencia de una relación sexual producida mientras, debido a violencia o amenazas, no podía resistirse ni negarse; o
- la continuación del embarazo o el parto puedan causar un grave perjuicio a la salud materna por razones físicas o económicas.
En estos casos deberá actuarse en coordinación con un médico autorizado conforme a la Ley japonesa de Protección de la Salud Materna y estudiarse, entre otras medidas, la suspensión de la responsabilidad parental y la solicitud de medidas provisionales necesarias para que la menor pueda recibir la interrupción del embarazo que corresponda.
Nota editorial: esta respuesta refleja la legislación y el marco institucional japoneses considerados en el documento original, fechado el 27 de diciembre de 2022. Para la situación jurídica actual debe consultarse la legislación japonesa vigente.
Fuente: documento oficial, pp. 9-10
Ley japonesa de Protección de la Salud Materna — e-Gov
5. Abuso sexual
Pregunta 5-1
¿Constituye maltrato infantil mostrar a un niño, bajo el pretexto de enseñarle doctrinas religiosas u otras enseñanzas, materiales que contengan expresiones sexuales inadecuadas para su edad, o transmitirle oralmente ese tipo de contenidos?
Respuesta
Mostrar a un niño los órganos sexuales o actos sexuales, mostrarle materiales o imágenes que contengan expresiones sexuales inadecuadas para su edad —por ejemplo, referencias al sexo, la masturbación o la promiscuidad, así como ilustraciones de carácter sexual—, o transmitirle oralmente tales contenidos constituye abuso sexual, aunque se haga bajo el pretexto de enseñarle una doctrina religiosa.
Fuente: documento oficial, p. 10
Pregunta 5-2
¿Constituye maltrato infantil obligar a un niño, bajo el pretexto de que forma parte de una actividad religiosa, a contar a empleados de una organización religiosa u otras personas relacionadas con ella sus propias experiencias de carácter sexual?
Respuesta
Obligar a un niño a revelar a otras personas sus propias experiencias sexuales constituye abuso sexual.
Asimismo, aunque el padre, la madre u otra persona responsable del cuidado no realice directamente esa conducta, si sabe que el niño se encuentra en un entorno en el que se le obliga a realizar tales revelaciones y no adopta medidas específicas para impedirlo, esa omisión puede constituir abuso sexual o negligencia.
Fuente: documento oficial, p. 10
6. Consideraciones que deben tenerse en cuenta al responder al maltrato infantil y al prestar apoyo para la vida independiente
Pregunta 6-1
Al responder a un caso de maltrato infantil relacionado con una religión, ¿qué aspectos requieren especial atención, incluida la forma de tratar al niño y de explicar la situación a sus padres o responsables?
¿Existe alguna diferencia entre los casos en los que, en el momento de la notificación o detección, ya se sabe que existe un trasfondo religioso y aquellos en los que todavía no se conoce?
Respuesta
Un niño que pueda estar sufriendo maltrato relacionado con una religión puede encontrarse fuertemente influido por las ideas y valores religiosos de sus padres o responsables. Por ello, puede tener dificultades para reconocer como problemática su propia situación o para expresar que está sufriendo.
Es necesario evaluar objetivamente las circunstancias en las que vive el niño y, cuando exista sospecha de maltrato infantil, explicar la situación y orientar tanto al niño como a sus padres o responsables sobre la base de la definición legal de maltrato infantil.
Sin embargo, puede haber casos en los que resulte difícil modificar mediante orientación las conductas o ideas de los padres basadas en doctrinas religiosas. También debe tenerse en cuenta que una intervención de este tipo podría provocar una intensificación del maltrato por parte de los padres o una mayor presión de la organización religiosa sobre la familia.
Por ello, la seguridad del niño debe tener la máxima prioridad y, cuando sea necesario, deberán adoptarse sin vacilación medidas como la protección temporal.
El documento original añade que, al examinar estas medidas, también es importante obtener asesoramiento de instituciones especializadas mencionadas en la Pregunta 6-5.
Fuente: documento oficial, pp. 10-11
Pregunta 6-2
Aunque no se haya confirmado ninguna conducta que constituya maltrato infantil, ¿cómo debe actuarse cuando un niño solicita ayuda al Centro de Orientación Infantil o expresa firmemente su deseo de vivir durante un determinado período separado de sus padres, debido a conductas de estos relacionadas con sus creencias religiosas o a la fuerte ansiedad que experimenta?
Respuesta
Cuando sea el propio niño quien solicite una consulta, el Centro de Orientación Infantil deberá escuchar atentamente sus preocupaciones y sentimientos, cualquiera que sea el motivo de la consulta.
Si el niño desea separarse de su familia, también deberá examinarse cuidadosamente la razón de ese deseo y las circunstancias en las que se encuentra, y deberá considerarse una respuesta que incluya, cuando proceda, la protección temporal.
Asimismo, incluso cuando el caso tenga un trasfondo religioso, deberá prestarse especial atención a la posibilidad de que el mero contacto con los padres pueda causar daños físicos o psicológicos al niño. Antes de realizar las investigaciones necesarias, deberá garantizarse su seguridad, incluso al considerar el levantamiento de una medida de protección temporal.
Fuente: documento oficial, p. 11
Pregunta 6-3
¿Cómo debe responder un Centro de Orientación Infantil cuando una persona de 18 años o más solicita ayuda por problemas relacionados con las creencias religiosas de sus padres?
Respuesta
Cuando la persona desee recibir apoyo para independizarse separándose de su familia, el Centro de Orientación Infantil deberá informarle sobre la posibilidad de utilizar, entre otros recursos, un hogar de apoyo para la vida independiente (自立援助ホーム, jiritsu enjo home) y considerar su ingreso en función de sus deseos.
Incluso cuando la persona no desee utilizar este tipo de recurso, no deberá adoptarse una actitud pasiva únicamente por el hecho de que ya tenga 18 años o más.
Será necesario identificar los problemas concretos que afronta y realizar la coordinación y derivación necesarias hacia organismos y entidades pertinentes, como Houterasu —Japan Legal Support Center— o las oficinas de bienestar social.
Nota editorial: los hogares de apoyo para la vida independiente (自立援助ホーム) son un recurso específico del sistema japonés de bienestar infantil y apoyo a jóvenes. La expresión utilizada en español no implica que exista una institución jurídicamente equivalente en otros países.
Fuente: documento oficial, p. 11
Pregunta 6-4
Cuando las conductas de los padres hacia un niño, motivadas por creencias religiosas, tengan individualmente un impacto aparentemente menor, ¿debe concluirse que no pueden constituir maltrato infantil, aunque el entorno de crianza resulte inadecuado desde el punto de vista del bienestar del niño?
Respuesta
Con independencia de que el caso esté relacionado o no con creencias religiosas, para determinar si una situación concreta constituye maltrato infantil debe realizarse una valoración integral teniendo en cuenta la situación del niño, la situación de sus padres o responsables, su entorno de vida y las demás circunstancias pertinentes.
Por ello, incluso cuando cada conducta considerada aisladamente pueda parecer de escasa gravedad, es necesario tener presente que, consideradas en su conjunto, pueden llegar a constituir maltrato infantil.
La valoración deberá realizarse teniendo en cuenta de forma integral el impacto que dichas conductas producen sobre el niño.
Fuente: documento oficial, pp. 11-12
Pregunta 6-5
Omitida en esta traducción.
La Pregunta 6-5 del documento original recopila principalmente servicios públicos de apoyo, sistemas de asistencia y datos de contacto disponibles en Japón. Dado que esta versión está destinada a lectores de habla española y que esos datos son específicos de Japón y pueden cambiar con el tiempo, se ha omitido su contenido.
Quien desee consultarlo puede acceder directamente al documento original.
Fuente: documento oficial, pp. 12-14
7. Otros aspectos
Pregunta 7-1
Cuando un niño adoptado mediante una adopción ordinaria o una adopción especial sea objeto, por parte de sus padres adoptivos, de conductas de maltrato relacionadas con creencias religiosas u otras creencias, o cuando los padres adoptivos realicen actos dirigidos a inducir al niño a profesar una religión, ¿cómo debe actuarse?
Respuesta
Cuando un niño adoptado mediante una adopción ordinaria o una adopción especial sea objeto, por parte de sus padres adoptivos, de conductas de maltrato relacionadas con creencias religiosas u otras creencias, o de actos dirigidos a inducirlo a profesar una religión, la respuesta no difiere en modo alguno de la que correspondería si tales conductas se realizaran respecto de un hijo biológico.
Por tanto, deberán adoptarse las mismas medidas descritas en las Preguntas 1-1 a 6-4.
Fuente: documento oficial, p. 15
Pregunta 7-2
En el caso de padres de acogida u otras personas o entidades a quienes se haya confiado el cuidado de un niño como medida adoptada en virtud de la Ley de Bienestar Infantil de Japón, ¿cómo debe actuarse cuando existan conductas de maltrato relacionadas con creencias religiosas u otras creencias, o cuando se observen actos dirigidos a inducir al niño a profesar una religión?
Respuesta
Los padres de acogida, los hogares familiares de acogida y las instituciones residenciales de protección infantil, entre otros recursos que desempeñan una función en el sistema de cuidado alternativo, deben tener presente que dicho sistema protege y cuida socialmente a los niños bajo responsabilidad pública.
Por esta razón, al cuidar a los niños que les han sido confiados o respecto de los cuales se ha adoptado una medida de protección, es importante respetar su libertad de conciencia y su autonomía, y garantizar un entorno en el que puedan vivir con seguridad y tranquilidad.
Como se señala en la Pregunta 6-1, cuando un niño se encuentra fuertemente influido por las ideas o valores derivados de las doctrinas religiosas de la persona encargada de su cuidado, puede resultarle difícil reconocer como problemática la situación en la que se encuentra o expresar que está sufriendo.
Por ello, también respecto de los niños confiados a padres de acogida o a hogares familiares de acogida, o ingresados en instituciones residenciales de protección infantil u otros establecimientos similares, cuando se observen, en un contexto relacionado con creencias religiosas u otras creencias, conductas que en las Preguntas 1-1 a 6-4 se consideran constitutivas de maltrato, deberá actuarse adecuadamente como un caso de maltrato de niños bajo medidas de protección, de conformidad con los artículos 33-10 a 33-16 de la Ley de Bienestar Infantil de Japón.
Asimismo, con el fin de prevenir este tipo de maltrato —incluido el que tenga un trasfondo religioso—, los Centros de Orientación Infantil y las entidades de apoyo a las familias de acogida deberán, incluso después de que el niño haya sido confiado a una familia de acogida o a un hogar familiar, o ingresado en una institución residencial de protección infantil, procurar detectar lo antes posible cualquier indicio de cuidado inadecuado mediante consultas periódicas, visitas de seguimiento y entrevistas con el propio niño.
Cuando resulte necesario, deberán adoptarse sin demora medidas que incluyan orientación y asesoramiento dirigidos a los padres de acogida, hogares familiares de acogida, instituciones residenciales de protección infantil u otras entidades responsables del cuidado.
Además, los Centros de Orientación Infantil y las entidades de apoyo a las familias de acogida deberán comunicar habitualmente a los niños bajo estas medidas, por ejemplo durante las entrevistas, que pueden y deben consultar activamente si durante el acogimiento o la estancia en una institución experimentan dificultades, situaciones dolorosas o vulneraciones de sus derechos, incluidas aquellas relacionadas con creencias religiosas.
Asimismo, deberán esforzarse por establecer con los niños una relación que les facilite pedir ayuda y expresar sus preocupaciones.
Fuente: documento oficial, p. 15
Ley de Bienestar Infantil de Japón — e-Gov
Referencias jurídicas y documentales
Documento administrativo principal
- Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón, «宗教の信仰等に関係する児童虐待等への対応に関するQ&A», 27 de diciembre de 2022:
https://www.mhlw.go.jp/content/001032125.pdf - Agencia para la Infancia y las Familias de Japón, listado de normas y notificaciones sobre maltrato infantil:
https://www.cfa.go.jp/policies/jidougyakutai/hourei-tsuuchi/
Legislación japonesa citada en el documento
- Ley de Prevención del Maltrato Infantil (児童虐待の防止等に関する法律):
https://laws.e-gov.go.jp/law/412AC1000000082 - Ley de Bienestar Infantil (児童福祉法):
https://laws.e-gov.go.jp/law/322AC0000000164 - Código Civil de Japón (民法):
https://laws.e-gov.go.jp/law/129AC0000000089 - Código Penal de Japón (刑法):
https://laws.e-gov.go.jp/law/140AC0000000045 - Ley para la Prevención de la Solicitud Indebida de Donaciones por Personas Jurídicas y Otras Entidades (法人等による寄附の不当な勧誘の防止等に関する法律):
https://laws.e-gov.go.jp/law/504AC0000000105 - Ley de Protección de la Salud Materna (母体保護法):
https://laws.e-gov.go.jp/law/323AC0100000156
Derechos del niño
- Convención sobre los Derechos del Niño, texto en español — UNICEF:
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion
Nota sobre las referencias legales
El documento administrativo traducido fue emitido el 27 de diciembre de 2022. Algunas normas japonesas citadas en él han sido modificadas posteriormente. Los enlaces de e-Gov incluidos en esta página conducen a las páginas oficiales de las leyes correspondientes; para determinar el contenido legal aplicable en una fecha concreta debe consultarse la versión histórica pertinente de cada norma.
Traducción no oficial al español. En caso de discrepancia, prevalece el texto oficial japonés.