Testigos de Jehová y niños: normas, restricciones y vida escolar — Guía 2026

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see also:

Guía para docentes, profesionales de protección de la infancia, trabajadores sociales, profesionales sanitarios y otras personas que trabajan con niños y adolescentes

Versión en español basada en el artículo japonés de Sunnytas:
Artículo original en japonés

Versión relacionada en inglés:
Jehovah’s Witnesses and Children: Rules, Restrictions, Shunning & School Life

Última actualización: 6 de octubre de 2026

Nota importante

Esta versión no pretende ser una traducción literal del artículo japonés. Mantiene la información relevante de Japón, actualiza los cambios doctrinales y organizativos conocidos hasta 2026 y añade información específica para países de habla hispana.

Siempre que sea posible, las afirmaciones sobre la posición actual de los testigos de Jehová se apoyan en fuentes oficiales disponibles en español. Las experiencias históricas, los datos de encuestas y las prácticas familiares o locales se presentan por separado para no confundirlas con una norma universal vigente.


Cómo leer esta guía

No todas las prácticas descritas en esta guía tienen el mismo carácter.

Para evitar expresiones excesivamente amplias como “todo está prohibido”, distinguimos cuatro categorías:

  1. Posición organizativa explícita: conducta que las publicaciones actuales de los testigos de Jehová rechazan claramente.
  2. Práctica fuertemente desaconsejada o restringida: conducta que no siempre se formula como una prohibición absoluta, pero que las publicaciones religiosas presentan como espiritualmente peligrosa o poco recomendable.
  3. Decisión personal o de conciencia: asuntos que las publicaciones actuales dejan expresamente a la persona o, en el caso de menores, a la familia.
  4. Práctica histórica o experiencia reportada: restricciones documentadas en publicaciones anteriores o relatadas por personas criadas como testigos de Jehová, pero que no deben presentarse automáticamente como política universal vigente.

También es importante distinguir entre:

  • lo que la organización enseña actualmente;
  • lo que enseñaba en el pasado;
  • lo que una familia o congregación concreta exige;
  • y lo que el propio niño cree que debe hacer.

Estas cuatro cosas no siempre coinciden.


Normas y restricciones generales

Expulsión de la congregación y ostracismo

En esta guía se utiliza expulsión de la congregación como término descriptivo general para la exclusión formal de una persona de la comunidad religiosa, y ostracismo o restricción del contacto social para describir la reducción o interrupción deliberada de las relaciones sociales posteriores.

Las publicaciones actuales de los testigos de Jehová utilizan expresiones como “sacado de la congregación”. Su FAQ oficial en español afirma que los miembros no socializan con una persona que ha sido sacada de la congregación, aunque esta puede asistir a las reuniones y, desde los cambios introducidos en 2024, los asistentes pueden saludarla. Si la persona expulsada continúa viviendo en el mismo hogar con su cónyuge e hijos pequeños testigos de Jehová, la organización afirma que las relaciones familiares ordinarias continúan dentro del hogar.

Fuente: JW.ORG — ¿Cómo tratan los testigos de Jehová a quienes ya no pertenecen a su religión?

Por ello, no sería correcto describir la política actual simplemente como “no dirigir nunca la palabra a una persona expulsada”. Al mismo tiempo, la instrucción de no socializar con ella sigue siendo relevante al analizar los efectos sociales de la expulsión.

En las secciones posteriores se distinguirán la política oficial vigente, las prácticas anteriores y las experiencias reportadas por personas que dejaron la religión.


Sangre y tratamientos médicos

La postura de los testigos de Jehová sobre la sangre cambió de manera importante en 2026.

Sangre completa

La organización mantiene su rechazo religioso a las transfusiones de sangre completa.

Fuente: JW.ORG — Cada Testigo decide ahora si acepta o dona los componentes principales de la sangre, 18 de septiembre de 2026

Glóbulos rojos, glóbulos blancos, plasma y plaquetas

El 18 de septiembre de 2026, el Cuerpo Gobernante anunció que aceptar los cuatro componentes principales de la sangre de otra persona —glóbulos rojos, glóbulos blancos, plasma y plaquetas— pasó a ser un asunto de conciencia personal.

La organización también declaró que cada Testigo debe decidir personalmente si dona sangre con el propósito explícito de que sus componentes o fracciones sean utilizados por otra persona.

Fuente: JW.ORG — Comunicado oficial sobre los componentes principales de la sangre

Fuente: JW.ORG — Información médica para profesionales de la salud

Por tanto, a partir de septiembre de 2026 ya no es correcto afirmar que todos los testigos de Jehová rechazan universalmente los glóbulos rojos, glóbulos blancos, plasma o plaquetas.

A octubre de 2026, la situación puede resumirse así:

  • sangre completa: rechazada por la doctrina vigente;
  • glóbulos rojos: decisión personal;
  • glóbulos blancos: decisión personal;
  • plasma: decisión personal;
  • plaquetas: decisión personal;
  • fracciones sanguíneas: decisión personal;
  • donación destinada a obtener componentes o fracciones: decisión personal.

Uso de la propia sangre del paciente

El 20 de marzo de 2026, el Cuerpo Gobernante anunció también un cambio respecto del uso de la propia sangre de un paciente durante tratamientos médicos o quirúrgicos.

La organización declaró que la Biblia no aborda específicamente el uso médico de la propia sangre y que cada cristiano debe tomar personalmente esa decisión.

Fuentes:

Estos cambios son especialmente importantes para profesionales sanitarios y para quienes trabajan en protección de menores. Las descripciones anteriores a 2026 pueden no reflejar la postura actual.

Advertencia sobre fuentes anteriores: algunas páginas médicas antiguas de JW.ORG siguen accesibles y pueden contener tablas o formulaciones anteriores a los cambios de marzo y septiembre de 2026. Cuando exista una discrepancia, esta guía da prioridad a los anuncios fechados de 2026 y a la página médica principal actualizada de JW.ORG.


Neutralidad política, bandera e himno nacional

Los testigos de Jehová se definen como políticamente neutrales.

Su FAQ oficial afirma que no votan por partidos o candidatos, no se presentan a elecciones para ocupar cargos públicos y no participan en actividades dirigidas a cambiar el poder político.

Fuente: JW.ORG — ¿Por qué no se involucran los testigos de Jehová en asuntos políticos?

La organización también enseña que sus miembros no participan en ceremonias de saludo a la bandera, juramentos de lealtad ni canto del himno nacional.

Fuente: JW.ORG — El saludo a la bandera, los himnos y las votaciones

Estas prácticas tienen una importancia especial en numerosos países de habla hispana, donde los actos cívicos escolares, las promesas de lealtad, las escoltas de bandera o el canto del himno forman parte de la vida escolar.

Las situaciones concretas de México, Argentina, Chile, Colombia, Perú y España se examinarán en la sección dedicada a la escuela.


Guerra, servicio militar y servicio civil alternativo

Los testigos de Jehová rechazan la participación en guerras y no toman las armas como soldados.

Fuente: JW.ORG — ¿Por qué no van a la guerra los testigos de Jehová?

Debe distinguirse esta posición del servicio civil alternativo. Los testigos de Jehová aceptan que los objetores de conciencia puedan realizar un servicio alternativo siempre que sea verdaderamente civil y no tenga carácter punitivo.

Fuente: JW.ORG — Los testigos de Jehová y el servicio civil alternativo

Por tanto, no es correcto afirmar que todo tipo de servicio sustitutivo esté prohibido.


Fiestas y celebraciones

Los testigos de Jehová no aplican una única regla idéntica a todas las celebraciones. Su FAQ oficial explica que algunas fiestas se consideran incompatibles con los principios bíblicos, mientras que otras pueden depender de la conciencia individual.

Fuente: JW.ORG — ¿Por qué los testigos de Jehová no celebran ciertas fiestas?

Entre las celebraciones expresamente rechazadas o mencionadas en sus publicaciones en español se encuentran, entre otras:

  • cumpleaños;
  • Navidad;
  • Domingo de Pascua;
  • fiestas relacionadas con santos;
  • Día de Todos los Santos;
  • Día de Muertos o Día de los Difuntos;
  • Fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe;
  • Carnaval;
  • celebraciones patrióticas;
  • determinadas conmemoraciones políticas o sociales.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

Cumpleaños

Los testigos de Jehová no celebran cumpleaños.

Fuente: JW.ORG — ¿Por qué los testigos de Jehová no celebran los cumpleaños?

En el caso de los niños, esta posición puede afectar a fiestas escolares, tarjetas, canciones, regalos o actividades organizadas para celebrar el cumpleaños de un compañero.

Navidad

Los testigos de Jehová no celebran la Navidad.

Fuente: JW.ORG — ¿Por qué los testigos de Jehová no celebran la Navidad?

Pascua

Los testigos de Jehová no celebran el Domingo de Pascua en su forma tradicional.

Fuente: JW.ORG — ¿Por qué no celebran el Domingo de Pascua los testigos de Jehová?

Las implicaciones escolares y las celebraciones específicas del mundo hispano se desarrollarán en la sección correspondiente.


Culto y ritos de otras religiones

Los testigos de Jehová afirman que no participan en actividades de culto interconfesional.

Fuente: JW.ORG — ¿Participan los testigos de Jehová en actividades interconfesionales?

Esto puede afectar a misas, procesiones, actos de veneración de santos o vírgenes, oraciones conjuntas y otras ceremonias religiosas.

Sin embargo, asistir a un lugar o evento y participar en el rito religioso no son necesariamente lo mismo.

Por ejemplo, la organización afirma que asistir a un funeral de otra religión es una decisión personal de conciencia, aunque el Testigo no participe en ceremonias religiosas que considere contrarias a sus creencias.

Fuente: JW.ORG — ¿Qué piensan los testigos de Jehová acerca de los funerales?

Esta distinción será importante al analizar visitas escolares a iglesias, santuarios y fiestas patronales.


Sexualidad, noviazgo y matrimonio

Las publicaciones de los testigos de Jehová enseñan que las relaciones sexuales deben limitarse al matrimonio entre un hombre y una mujer.

Su FAQ sobre el noviazgo presenta la relación romántica como un paso serio hacia el matrimonio y afirma que los Testigos deben iniciar una relación y casarse con una persona que también sea testigo de Jehová bautizada.

Fuente: JW.ORG — ¿Tienen los testigos de Jehová reglas sobre el noviazgo?

La misma fuente rechaza las relaciones sexuales fuera del matrimonio y determinadas prácticas sexuales entre personas no casadas.

La organización también enseña que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo son contrarias a su interpretación bíblica, a la vez que afirma que debe respetarse a todas las personas y rechaza el odio hacia los homosexuales.

Fuente: JW.ORG — ¿Qué dice la Biblia de la homosexualidad?

Pornografía

Las publicaciones de los testigos de Jehová rechazan claramente el consumo de pornografía.

Fuente: JW.ORG — ¿Está mal ver pornografía o practicar el cibersexo?

Publicaciones anteriores también indican que determinados hábitos graves relacionados con la pornografía podían llegar a tener consecuencias disciplinarias.

Fuente: JW.ORG — Preguntas de los lectores, 2012

Masturbación

Las publicaciones de la organización describen la masturbación de manera negativa y la consideran perjudicial desde el punto de vista espiritual.

Fuente: JW.ORG — Cómo vencer la masturbación

Sin embargo, no debe presentarse automáticamente como equivalente disciplinariamente al adulterio u otras relaciones sexuales con otra persona. La intensidad de la desaprobación religiosa y la consecuencia disciplinaria son cuestiones distintas.


Aborto

La documentación médica oficial de los testigos de Jehová considera inadmisible provocar deliberadamente un aborto con el único propósito de evitar el nacimiento de un niño no deseado.

Fuente: JW.ORG — Postura religiosa y ética sobre tratamientos médicos y asuntos relacionados

La misma fuente indica que, si en el parto fuera necesario tomar una decisión entre la vida de la madre y la del bebé, la decisión corresponde a los padres o tutores legales.

Por ello, es preferible describir con precisión la posición antes que resumirla simplemente como “todo aborto está prohibido”.


Tabaco, drogas y alcohol

Las publicaciones médicas oficiales de los testigos de Jehová descartan el consumo de tabaco y drogas adictivas o recreativas.

Fuente: JW.ORG — Postura religiosa y ética sobre tratamientos médicos y asuntos relacionados

El consumo moderado de alcohol no está prohibido. La organización distingue entre beber moderadamente y la borrachera o el abuso del alcohol.

Fuente: JW.ORG — Postura religiosa y ética sobre tratamientos médicos y asuntos relacionados


Juegos de azar y apuestas

Las publicaciones de los testigos de Jehová presentan los juegos de azar y las apuestas como incompatibles con los principios bíblicos, especialmente por su relación con la codicia y el deseo de obtener el dinero que otros pierden.

Fuente: JW.ORG — ¿Aprueba la Biblia los juegos de azar?


Amistades con personas que no son testigos de Jehová

No sería correcto afirmar que los testigos de Jehová tienen prohibido hablar, estudiar, trabajar o relacionarse en cualquier forma con personas que no pertenecen a su religión.

Las publicaciones oficiales reconocen la convivencia ordinaria con compañeros de escuela, trabajo y vecinos.

Sin embargo, desaconsejan las amistades estrechas que puedan considerarse una influencia espiritual negativa.

Una publicación dirigida a jóvenes pregunta expresamente hasta dónde debería llegar la amistad con compañeros de clase que no comparten sus creencias.

Fuente: JW.ORG — ¿Hasta dónde debe llegar la amistad con mis compañeros de clase?

Incluso después del cambio de 2026 sobre educación superior, una publicación actual aconseja a los estudiantes que establezcan límites con sus compañeros y cita como ejemplo a un Testigo que se relaciona cordialmente con ellos pero no pasa tiempo con ellos fuera de clase.

Fuente: JW.ORG — Cuida tu espiritualidad mientras cursas estudios adicionales, 2026

Por ello, una formulación más precisa es:

Las relaciones ordinarias con personas no Testigos no están prohibidas, pero las amistades estrechas suelen tratarse con cautela y pueden ser fuertemente desaconsejadas.

Para quienes trabajan con menores, la cuestión práctica es si el niño puede desarrollar libremente amistades apropiadas para su edad fuera de la comunidad religiosa.


Estudios superiores y educación adicional

Este punto cambió de manera importante en 2026.

Históricamente, publicaciones de los testigos de Jehová desaconsejaron determinados tipos de educación superior.

Sin embargo, en mayo de 2026, La Atalaya declaró expresamente que cursar o no estudios adicionales es una decisión personal.

La propia publicación define “estudios adicionales” de manera amplia, incluyendo universidades, institutos técnicos y tecnológicos, formación profesional, escuelas de oficios, especializaciones y otros programas posteriores a la educación básica.

La nota del artículo reconoce expresamente que publicaciones anteriores desaconsejaron ciertos tipos de estudios adicionales y afirma:

  • que cursarlos o no es una decisión personal;
  • que, en el caso de hijos menores, la decisión corresponde al cabeza de familia;
  • y que ningún cristiano, incluidos los ancianos, debe juzgar la decisión personal de otro miembro.

Fuente: JW.ORG — Cómo tomar buenas decisiones sobre los estudios adicionales, mayo de 2026

Al mismo tiempo, el artículo sigue presentando el servicio religioso de tiempo completo como la mejor opción de vida para un joven y dedica una atención considerable a los posibles riesgos espirituales, económicos y sociales de continuar estudiando.

Por ello, la situación actual puede resumirse así:

La universidad y otras formas de educación adicional son formalmente una decisión personal o familiar desde 2026, aunque las publicaciones siguen presentando el servicio religioso como la opción preferente y recomiendan valorar cuidadosamente los posibles riesgos espirituales de los estudios.

Esto debe distinguirse de las experiencias históricas de adultos que crecieron bajo enseñanzas anteriores.


Entretenimiento

La organización afirma que no mantiene una lista universal de películas, canciones, libros, artistas u otras formas de entretenimiento prohibidos.

Fuente: JW.ORG — ¿Tienen los testigos de Jehová una lista de películas, canciones o libros prohibidos?

La propia FAQ establece dos ideas al mismo tiempo:

  • los miembros deben aplicar principios religiosos al elegir entretenimiento;
  • y los cabezas de familia pueden prohibir determinadas formas de entretenimiento dentro de su propio hogar.

Las publicaciones recomiendan evitar contenidos relacionados con violencia, inmoralidad sexual u ocultismo.

Fuente: JW.ORG — Escoja bien el entretenimiento

Por tanto, no es correcto convertir las restricciones experimentadas por una familia concreta en una lista mundial de obras oficialmente prohibidas.

En la sección dedicada a Japón se examinarán por separado las restricciones de anime, manga, videojuegos y otras formas de entretenimiento reportadas por personas criadas como testigos de Jehová.


Participación de los niños en la predicación

La predicación es una actividad central entre los testigos de Jehová y las publicaciones oficiales presentan la participación de los niños con sus padres de manera positiva.

La propia FAQ oficial afirma que los niños “aprenden mucho cuando predican con sus padres”.

Fuente: JW.ORG — ¿Obligan los testigos de Jehová a sus hijos a tener su misma religión?

La existencia de esta práctica no demuestra por sí sola que un niño concreto participe de forma coercitiva. Esa cuestión debe analizarse individualmente.

Más adelante se presentarán los resultados de la encuesta japonesa de 2023 sobre participación infantil en la predicación y las experiencias reportadas por sus participantes.


Vida escolar y restricciones relacionadas con la escuela

Las creencias y prácticas de los testigos de Jehová pueden influir en la participación de un niño en actividades escolares que, para la mayoría del alumnado, forman parte de la vida cotidiana del centro.

No todas estas situaciones deben describirse como una “prohibición” universal. Algunas actividades son rechazadas expresamente por la organización; otras dependen del contenido concreto de la actividad, de la interpretación de la familia o de la conciencia individual.

Por ello, es importante distinguir entre:

  • estudiar un tema en clase;
  • asistir a una actividad;
  • participar activamente en una celebración;
  • realizar un acto religioso;
  • realizar un acto de lealtad patriótica;
  • y participar en una actividad cultural sin contenido religioso o patriótico.

La posición del niño y de su familia debe comprobarse en cada caso.

Situaciones comunes en países de habla hispana

Saludo a la bandera, juramentos de lealtad e himno nacional

Los testigos de Jehová no participan en ceremonias en las que se saluda a la bandera, se realiza un juramento de lealtad o se canta el himno nacional. La organización explica que considera estos actos incompatibles con su interpretación de la neutralidad cristiana.

Fuente: JW.ORG — El saludo a la bandera, los himnos y las votaciones

En los países de habla hispana, este punto puede aparecer en la escuela de formas muy distintas:

  • saludo a la bandera;
  • juramento o promesa de lealtad;
  • escolta de bandera;
  • izada de bandera;
  • canto del himno nacional;
  • actos cívicos;
  • ceremonias de independencia;
  • conmemoraciones militares o patrióticas.

Para el personal educativo es importante distinguir entre aprender historia nacional y participar en un acto que el alumno considera una expresión de lealtad política o nacional.

Cumpleaños

Los testigos de Jehová no celebran cumpleaños.

Fuente: JW.ORG — ¿Por qué los testigos de Jehová no celebran los cumpleaños?

En el entorno escolar esto puede implicar que un niño no participe en cantar “Cumpleaños feliz”, fiestas, reparto de regalos, tarjetas o actividades organizadas específicamente para celebrar el cumpleaños de otro alumno.

Navidad y Reyes Magos

Los testigos de Jehová no celebran la Navidad ni la Epifanía o fiesta de los Reyes Magos.

Fuente: JW.ORG — ¿Por qué los testigos de Jehová no celebran ciertas fiestas?

En la escuela, esto puede afectar a villancicos, belenes o nacimientos, cartas a los Reyes Magos, obras de Navidad, intercambio de regalos, fiestas escolares, roscón de Reyes o visitas de los Reyes Magos al centro.

Las actividades relacionadas con Reyes Magos son especialmente relevantes en España. El propio Ministerio de Educación español documenta programas en los que alumnado de Primaria participa en fiestas de Reyes, espectáculos y entrega de regalos.

Fuente: Ministerio de Educación de España — Fiesta de Reyes Magos con alumnado de Primaria, 2026

Semana Santa, Pascua y Cuaresma

Los testigos de Jehová no celebran la Pascua tradicional y rechazan la participación en actos de culto de otras confesiones.

Fuentes:

Por ello, algunos niños pueden no participar en procesiones, misas, representaciones religiosas, imposición de ceniza, actos litúrgicos o actividades dedicadas a santos o imágenes religiosas.

Debe distinguirse, sin embargo, entre estudiar la Semana Santa como fenómeno histórico o cultural y participar en un acto religioso.

Día de Todos los Santos, Día de Muertos y celebraciones relacionadas con los difuntos

La FAQ oficial de los testigos de Jehová menciona expresamente el Día de los Difuntos o Día de Muertos como una celebración que no observan.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

Esto es especialmente importante en México, donde las actividades escolares pueden incluir ofrendas, altares, calaveritas, catrinas, decoración del aula o exposiciones.

Un alumno puede estar dispuesto a estudiar el valor histórico y cultural de la tradición y, al mismo tiempo, no querer participar en una ofrenda o ritual relacionado con los muertos.

Celebraciones de santos, vírgenes y fiestas patronales

Los testigos de Jehová no participan en celebraciones que honran a santos o figuras veneradas religiosamente. Su FAQ menciona expresamente el Día de Todos los Santos, la Fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe y el día del santo u onomástico.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

En España y América Latina esto puede afectar a fiestas patronales, procesiones, celebraciones de una Virgen local, misas escolares, peregrinaciones y otros actos religiosos.

La presencia de estas celebraciones varía considerablemente entre países y regiones.

Carnaval

La FAQ oficial de los testigos de Jehová menciona los carnavales entre las celebraciones en las que no participan.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

En el ámbito escolar, esto puede significar no participar en disfraces, desfiles, bailes, concursos, fiestas de Carnaval, elaboración de máscaras u otras actividades temáticas.

Día Internacional de la Mujer y otras conmemoraciones sociales

La FAQ oficial en español menciona expresamente el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional de la Juventud como ejemplos de celebraciones relacionadas con movimientos sociales en las que los testigos de Jehová no participan.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

Esto no significa que un alumno testigo de Jehová no pueda estudiar la historia de los derechos de las mujeres, la discriminación, la igualdad o los movimientos sociales históricos.

Debe distinguirse entre la enseñanza académica y la participación en una conmemoración, campaña o acto de adhesión.


México

México presenta algunos de los puntos de contacto más claros entre la vida escolar ordinaria y las prácticas de los testigos de Jehová.

Honores a la Bandera

En México, los honores a la Bandera forman parte habitual de la vida escolar. La legislación nacional establece que en las instituciones educativas deben rendirse honores a la Bandera los lunes, al inicio de las labores escolares, así como al inicio y al final del ciclo escolar.

Fuente: Orden Jurídico Nacional — Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, art. 15

La posición oficial de los testigos de Jehová es no saludar a la bandera, no realizar juramentos de lealtad y no cantar el himno nacional.

Fuente: JW.ORG — El saludo a la bandera, los himnos y las votaciones

Por ello, la no participación en estas ceremonias puede aparecer de manera recurrente, no únicamente en una fecha festiva concreta.

Escolta de bandera

En muchas escuelas mexicanas existe también la escolta de bandera y pueden organizarse concursos o ceremonias específicas.

Un alumno testigo de Jehová puede considerar incompatible con sus creencias formar parte de la escolta, aunque la mera presencia respetuosa durante una ceremonia es una cuestión distinta.

Día de Muertos

El Día de Muertos es una de las situaciones culturalmente más importantes en México.

Los testigos de Jehová lo mencionan expresamente entre las festividades que no celebran.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

Para un niño, la dificultad puede surgir no solo en una ceremonia religiosa, sino también en actividades escolares consideradas culturales, por ejemplo:

  • elaboración de ofrendas;
  • altares escolares;
  • catrinas;
  • calaveritas;
  • decoración de aulas;
  • concursos;
  • actividades comunitarias.

Es recomendable preguntar qué elementos concretos considera el niño incompatibles con sus creencias.

Nuestra Señora de Guadalupe

La Fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe aparece expresamente en la FAQ oficial de los testigos de Jehová como una celebración en la que no participan.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

En escuelas o comunidades donde exista una actividad guadalupana, procesión, misa o representación religiosa, el alumno puede solicitar no participar.

Posadas y Reyes Magos

Las Posadas, los nacimientos y Reyes Magos forman parte de las tradiciones navideñas mexicanas.

Al estar vinculadas a la Navidad y a celebraciones religiosas que los testigos de Jehová no observan, pueden generar situaciones de no participación.

Debe diferenciarse entre estudiar una tradición mexicana y participar en su celebración.


España

En España, las dificultades potenciales se concentran especialmente en Navidad, Reyes Magos, Carnaval y determinadas celebraciones cívicas o locales.

Reyes Magos

La fiesta de Reyes ocupa un lugar importante en las actividades infantiles y escolares españolas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes documentó en enero de 2026 una actividad en la que todo el alumnado de Primaria de una sección educativa española participó en un espectáculo y recibió regalos de los Reyes Magos.

Fuente: Ministerio de Educación de España — Fiesta de Reyes Magos, 2026

Dado que la organización menciona expresamente la Epifanía o Reyes Magos entre las fiestas que no celebra, un niño testigo de Jehová puede quedar al margen de este tipo de actividades.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

Navidad

Las actividades escolares pueden incluir villancicos, belenes, fiestas, manualidades, regalos y actividades de Reyes.

La no participación puede hacer visible la diferencia religiosa del niño, especialmente cuando la actividad ocupa buena parte de la jornada escolar.

Carnaval

Los testigos de Jehová no participan en Carnaval.

Fuente: JW.ORG — FAQ sobre fiestas y celebraciones

En España, el Carnaval puede estar fuertemente integrado en la vida escolar. Por ejemplo, centros públicos de la Comunidad de Madrid documentaron en 2026 semanas de consignas, elaboración de disfraces, desfiles, música y baile con participación de todo el alumnado.

Fuentes:

Día de la Constitución y otras actividades cívicas

La enseñanza de la Constitución, la organización democrática o la historia política de España no debe confundirse automáticamente con una actividad incompatible con las creencias de los testigos de Jehová.

Estudiar la Constitución, elaborar un trabajo académico o aprender sobre las instituciones democráticas no equivale necesariamente a realizar un acto de lealtad patriótica.

Por ello, debe analizarse el contenido concreto de la actividad.

Fiestas patronales

En muchas localidades españolas, las fiestas patronales tienen una importante presencia cultural y social.

Si la actividad escolar incluye veneración de un santo o una Virgen, procesión, misa u otro acto religioso, es probable que un alumno testigo de Jehová no participe.

Si se trata únicamente de estudiar la historia o la cultura local, la situación puede ser diferente.


Argentina

Argentina presenta uno de los casos escolares más claros: la Promesa de Lealtad a la Bandera.

Promesa de Lealtad a la Bandera

Todos los años, los alumnos de cuarto grado realizan la Promesa de Lealtad a la Bandera argentina. El Gobierno argentino la describe como una celebración para los niños, las familias y las escuelas.

Fuente: Argentina.gob.ar — 20 de Junio: Promesa de lealtad a la Bandera

Materiales oficiales indican que los alumnos responden “Sí, prometo” después de la fórmula de promesa.

Fuente: Argentina.gob.ar — material educativo sobre la Promesa de Lealtad

En actos oficiales también se canta el Himno Nacional.

Fuente: Argentina.gob.ar — 2000 alumnas y alumnos prometieron la bandera

La posición de los testigos de Jehová de no realizar juramentos de lealtad a una bandera entra directamente en conflicto con esta práctica.

Fuente: JW.ORG — El saludo a la bandera, los himnos y las votaciones

Por ello, la Promesa de Lealtad a la Bandera debe tratarse como una situación específica e importante para docentes argentinos.

Actos patrios

Argentina mantiene una fuerte tradición de efemérides escolares, incluyendo fechas como el 25 de Mayo, el 20 de Junio y el 9 de Julio.

No toda enseñanza histórica sobre estas fechas entra en conflicto con las creencias de los testigos de Jehová.

Debe distinguirse entre aprender historia, realizar una dramatización histórica, cantar el himno, hacer una promesa a la bandera y participar en una ceremonia destinada a exaltar la patria o sus símbolos.


Chile

En Chile, las principales situaciones potenciales se encuentran en los actos cívicos, las conmemoraciones militares y las Fiestas Patrias.

Actos cívicos y Glorias Navales

El Ministerio de Educación ha documentado actividades escolares conmemorativas de las Glorias Navales realizadas conjuntamente con la Armada y centros educativos.

Fuente: Mineduc Chile — Estudiantes protagonizan acto cívico escolar en honor a las Glorias Navales

Cuando una ceremonia tiene por objeto honrar a fuerzas armadas, héroes militares o acciones bélicas, puede entrar en conflicto con la neutralidad religiosa y política de los testigos de Jehová.

Debe distinguirse entre estudiar la historia de Arturo Prat o la Guerra del Pacífico y participar en una ceremonia que rinde homenaje patriótico o militar.

Fiestas Patrias

Las Fiestas Patrias pueden incluir actos cívicos, bandera e himno, bailes, cueca, fondas escolares, decoración y actividades sobre identidad nacional.

No debe afirmarse que la cueca, por sí misma, esté prohibida por los testigos de Jehová.

El posible conflicto depende de si la actividad se presenta como expresión artística o cultural, o como participación en una celebración patriótica.


Colombia

Colombia combina actividades relacionadas con los símbolos patrios con una gran diversidad de celebraciones religiosas y regionales.

Bandera y celebraciones de independencia

Las escuelas colombianas mantienen una larga tradición de actividades relacionadas con la Bandera Nacional y las fiestas patrias.

Documentación del Ministerio de Educación sobre el calendario escolar recoge históricamente actividades culturales en torno al 20 de Julio, Día de la Independencia.

Fuente: Ministerio de Educación Nacional — consulta sobre celebración del 20 de Julio en establecimientos educativos

Para un alumno testigo de Jehová, la cuestión central será si se espera que salude a la bandera, haga un juramento, cante el himno o participe activamente en una ceremonia patriótica.

La simple enseñanza de la historia de la independencia debe tratarse por separado.

Fiestas patronales y fiestas religiosas

La diversidad regional es especialmente importante en Colombia.

Una experiencia pedagógica publicada en el portal oficial Colombia Aprende describe calendarios escolares o comunitarios que incluyen fiestas patronales y fiestas religiosas, junto con otras celebraciones culturales.

Fuente: Colombia Aprende — “Del dicho al hecho edificamos vidas”

Cuando una actividad escolar incluye veneración religiosa, procesiones, misas o devoción a un santo o Virgen, un niño testigo de Jehová puede no participar.

Cuando se estudia la fiesta únicamente desde una perspectiva cultural o histórica, debe evaluarse por separado.

Día de la Afrocolombianidad

El Día de la Afrocolombianidad se trabaja también en instituciones educativas mediante actividades históricas y culturales.

Fuente: Colombia Aprende — calendario sociocultural con participación de instituciones educativas

No existe base para presentar el aprendizaje sobre la Afrocolombianidad como una actividad prohibida para los testigos de Jehová.

Si una actividad concreta adopta la forma de adhesión a una campaña política o social, la familia puede interpretarla de modo distinto, pero esto debe comprobarse caso por caso.


Perú

En Perú, las actividades cívicas escolares, las fiestas patronales y la Educación Religiosa son especialmente relevantes.

Fiestas Patrias

Las Fiestas Patrias forman parte de la programación escolar. El Ministerio de Educación indica que las festividades cívicas y comunales deben considerarse en la programación curricular y recomienda estrategias como pasacalles, teatro, expresiones artísticas, ferias regionales y actividades vinculadas con la historia, el arte, la gastronomía y la cultura.

Fuente: Ministerio de Educación del Perú — normas sobre celebraciones cívicas

Para un niño testigo de Jehová, no toda actividad cultural incluida en Fiestas Patrias tiene necesariamente el mismo significado.

Por ejemplo, estudiar gastronomía o una danza folklórica puede ser distinto de saludar a la bandera o participar en un acto destinado a expresar lealtad a la patria.

Desfiles y pasacalles

Las normas educativas peruanas contemplan pasacalles y otras actividades artísticas dentro del marco de las celebraciones cívicas.

La participación debe analizarse según el contenido de la actividad, no únicamente por su nombre.

Fiestas patronales

Perú cuenta con un gran número de fiestas patronales dedicadas a santos, vírgenes y figuras religiosas.

Como en otros países, debe distinguirse entre investigar una fiesta patronal como patrimonio cultural, bailar una danza tradicional, participar en una procesión o realizar un acto de veneración religiosa.

Educación Religiosa

Perú ofrece una posibilidad formal de solicitar la exoneración de las competencias del área de Educación Religiosa.

La información oficial de matrícula indica que el representante legal —o el propio estudiante mayor de 18 años— puede solicitar la exoneración y que deben ofrecerse otras actividades de aprendizaje durante el tiempo asignado al área.

Fuentes:

Este punto puede ser especialmente útil para familias y profesionales que trabajan con menores testigos de Jehová.


Qué debe tener en cuenta el personal educativo

El objetivo no debería ser elaborar una lista rígida de “cosas que un testigo de Jehová nunca puede hacer”.

Una misma actividad puede tener significados diferentes.

Por ejemplo:

  • aprender sobre el Día de Muertos no es necesariamente lo mismo que preparar una ofrenda;
  • estudiar la independencia de Argentina no es lo mismo que prometer lealtad a la bandera;
  • investigar una fiesta patronal no es lo mismo que venerar al santo;
  • estudiar los derechos de las mujeres no es lo mismo que participar en una campaña del 8M;
  • aprender una danza folklórica no es necesariamente lo mismo que participar en una celebración patriótica.

Para comprender la situación de un niño concreto, conviene preguntar:

  • ¿Qué parte de la actividad considera incompatible con sus creencias?
  • ¿Desea personalmente participar?
  • ¿Qué cree que ocurriría si participara?
  • ¿Puede expresar una opinión diferente a la de su familia?
  • ¿Existe una alternativa que permita mantener el aprendizaje sin obligarlo a realizar un acto religioso o de lealtad?
  • ¿La no participación está generando aislamiento, humillación o pérdida innecesaria de oportunidades educativas?

La meta debería ser evitar dos errores: obligar al niño a realizar un acto contrario a una creencia religiosa genuina, o asumir automáticamente que toda restricción religiosa representa la voluntad libre del propio niño.


Experiencias, encuestas y evolución en Japón

Japón cuenta con un conjunto de datos especialmente relevante para comprender cómo las normas religiosas pueden afectar a niños criados en familias de testigos de Jehová.

Sin embargo, estos datos deben interpretarse con cuidado. Una encuesta puede ser muy útil para documentar experiencias adversas sin representar estadísticamente a todos los testigos de Jehová. Del mismo modo, una encuesta de miembros actualmente activos puede describir bien cómo se percibe hoy la comunidad desde dentro y, al mismo tiempo, no incluir a quienes abandonaron la religión o dejaron de participar.

Encuesta de 2023 de la Asociación de Abogados de Apoyo para Cuestiones Relacionadas con los Testigos de Jehová

En 2023, la Asociación de Abogados de Apoyo para Cuestiones Relacionadas con los Testigos de Jehová realizó en Japón una amplia encuesta sobre experiencias relacionadas con la infancia, la educación, la familia y la práctica religiosa.

La convocatoria se dirigió a miembros actuales, exmiembros, personas de segunda o tercera generación criadas dentro de la religión y personas cercanas afectadas por la participación de un familiar.

Fuente: Asociación de Abogados — convocatoria y objeto de la encuesta de 2023

La investigación se desarrolló entre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2023. En la parte principal, centrada en personas de segunda y tercera generación se recibieron 583 respuestas, de las cuales 581 fueron consideradas válidas.

Fuente: Asociación de Abogados — resumen de la encuesta

Cómo deben interpretarse sus porcentajes

La encuesta fue voluntaria, abierta y diseñada expresamente para investigar posibles problemas relacionados con abuso infantil, restricciones religiosas y derechos humanos. No fue una muestra aleatoria de todos los niños o adultos testigos de Jehová de Japón.

Por ello, los porcentajes que se indican a continuación significan:

“porcentaje entre los participantes pertinentes de esta encuesta”

y no:

“porcentaje de todos los niños testigos de Jehová”.

Además, cada pregunta utilizó criterios de inclusión diferentes, por lo que los denominadores no son siempre los mismos. Los porcentajes de diferentes preguntas no deben sumarse entre sí.

Restricciones en actividades escolares

Entre quienes indicaron que habían participado o habían sido involucrados en actividades de los testigos de Jehová antes de los 18 años, 537 personas, aproximadamente el 96 %, respondieron que no habían podido participar en determinadas asignaturas o actividades escolares por motivos doctrinales.

Entre quienes habían experimentado estas restricciones, las respuestas incluyeron el canto del himno nacional o escolar, ceremonias de bandera, actividades estacionales y determinadas actividades deportivas escolares.

Fuente: Asociación de Abogados — restricciones en actividades escolares

Estos resultados describen experiencias japonesas y no deben trasladarse automáticamente a otros países. Sin embargo, son relevantes para profesionales de habla hispana porque muestran cómo una doctrina general puede convertirse, en la práctica, en múltiples situaciones cotidianas de no participación escolar.

Amistades, relaciones y matrimonio

522 personas, el 93 % de los participantes pertinentes, respondieron que habían experimentado restricciones —o percibido restricciones— en sus amistades, relaciones sentimentales o matrimonio por ser testigos de Jehová.

Fuente: Asociación de Abogados — restricciones de amistad y relaciones

Entre quienes habían comenzado a sufrir esas restricciones durante la infancia, aproximadamente el 85 % indicó que el objeto de la restricción eran personas que no eran testigos de Jehová.

Estos datos son compatibles con la existencia de una fuerte cautela hacia las amistades estrechas fuera de la comunidad religiosa, pero no deben interpretarse como prueba de que toda relación ordinaria con no Testigos esté formalmente prohibida.

Entretenimiento

531 personas, aproximadamente el 95 % de los participantes pertinentes, respondieron que durante su infancia se les había prohibido o restringido entretenimiento —como anime, manga, videojuegos, películas u otros contenidos— por considerarse inadecuado para un testigo de Jehová.

Fuente: Asociación de Abogados — restricciones de entretenimiento

Este resultado debe leerse junto con la posición oficial actual de la organización, según la cual no existe una lista universal de películas, canciones, libros o títulos prohibidos.

Por tanto, esta parte de la encuesta documenta experiencias familiares y comunitarias reportadas en Japón, no una lista mundial oficial de obras prohibidas.

Educación superior

En la encuesta de 2023, 518 personas, el 92 % de los participantes pertinentes, respondieron que consideraban que la organización había ofrecido orientación negativa respecto de la universidad u otros estudios superiores.

Fuente: Asociación de Abogados — educación superior

Este resultado tiene hoy un carácter principalmente histórico, porque la política oficial cambió en 2026.

Como se explicó anteriormente, La Atalaya de mayo de 2026 declaró que cursar estudios adicionales, incluida la universidad, es una decisión personal o familiar y reconoció expresamente que publicaciones anteriores habían desaconsejado ciertos tipos de estudios.

Fuente actual: JW.ORG — Cómo tomar buenas decisiones sobre los estudios adicionales, 2026

Por ello, los datos de 2023 no deben utilizarse para afirmar que la universidad está formalmente prohibida en 2026. Sí son relevantes para comprender la experiencia educativa de personas que crecieron bajo orientaciones anteriores.

Participación infantil en la predicación

La encuesta preguntó también por la participación en la predicación o evangelización.

Entre los participantes pertinentes, 523 personas, aproximadamente el 97 %, respondieron que se les había pedido repetidamente participar en la predicación.

Fuente: Asociación de Abogados — participación y posible coerción en la predicación

Además, 410 participantes —aproximadamente el 76 % del grupo correspondiente— respondieron que habían escuchado mensajes en el sentido de que, si no predicaban, serían destruidos en Armagedón o no podrían entrar en el paraíso.

Estos datos reflejan las experiencias reportadas por los participantes. La organización, por su parte, presenta actualmente la predicación de los niños con sus padres de manera positiva y niega que obligue a los hijos a adoptar la religión.

Fuente oficial: JW.ORG — ¿Obligan los testigos de Jehová a sus hijos a tener su misma religión?

Para profesionales que trabajan con menores, la cuestión relevante no es simplemente si un niño participa en la predicación, sino si puede negarse sin miedo, castigo, amenaza religiosa o pérdida de relaciones importantes.

Declaración pública de la propia fe

La encuesta distinguió la predicación de otra práctica denominada en el informe japonés shōgen (“testimonio”), es decir, declarar o explicar la propia fe ante maestros, compañeros, familiares u otras personas fuera de una actividad formal de predicación.

524 personas, aproximadamente el 94 % de los participantes pertinentes, respondieron que habían realizado este tipo de declaración de fe ante otras personas.

Fuente: Asociación de Abogados — declaración de fe ante terceros

Para un profesional de la infancia, conviene diferenciar entre un niño que desea explicar espontáneamente su religión y otro que siente que debe hacerlo para demostrar lealtad religiosa o justificar ante sus compañeros por qué no participa en determinadas actividades.

Tarjetas de rechazo de transfusiones

En 2023, 451 personas, el 81 % de los participantes pertinentes, respondieron que durante su infancia habían llevado una tarjeta de rechazo de transfusiones o un documento de identificación relacionado.

Fuente: Asociación de Abogados — rechazo de transfusiones

Este dato describe una práctica histórica anterior a los importantes cambios de 2026 sobre sangre autóloga y componentes principales de la sangre.

No debe asumirse que una tarjeta utilizada actualmente tiene el mismo contenido que una tarjeta anterior a marzo o septiembre de 2026.

Castigo corporal denominado “muchi”

La encuesta examinó también una práctica histórica conocida entre muchas familias japonesas como muchi, literalmente “látigo”, término utilizado para describir castigos corporales en los que los niños eran golpeados, en algunos relatos con cinturones, mangueras u otros objetos.

514 personas, el 92 % de los participantes pertinentes, respondieron que habían experimentado este tipo de castigo.

Fuente: Asociación de Abogados — la cuestión del “muchi”

Este resultado es importante como documentación histórica de las experiencias de los participantes, pero no permite calcular la prevalencia actual del castigo corporal entre todas las familias testigos de Jehová en Japón.

La propia organización ha negado que la violencia contra los niños sea una enseñanza religiosa legítima. Por ello, debe distinguirse entre las experiencias históricas documentadas, las interpretaciones familiares y la posición pública actual.

Bautismo durante la infancia, expulsión y ostracismo

Entre quienes habían participado o habían sido involucrados en actividades de los testigos de Jehová antes de los 18 años, 339 personas, aproximadamente el 61 %, respondieron que habían recibido el bautismo.

Fuente: Asociación de Abogados — bautismo infantil, expulsión y ostracismo

El informe observó un aumento notable de bautismos a partir de alrededor de los 12 años entre sus participantes.

La importancia del bautismo radica en que, dentro de la estructura religiosa, convierte a la persona en miembro formal y puede hacer relevantes posteriormente las normas sobre expulsión y restricción del contacto social.

Al evaluar un bautismo realizado durante la adolescencia conviene preguntar:

  • qué edad tenía el menor;
  • qué comprendía acerca de las consecuencias;
  • si percibía el bautismo como una opción real o como una expectativa inevitable;
  • qué creía que ocurriría si no se bautizaba;
  • y qué entendía que ocurriría si, después de bautizarse, abandonaba la religión.

Debe recordarse además que la política sobre el contacto con personas expulsadas se modificó parcialmente en 2024. Las descripciones históricas según las cuales ni siquiera se debía saludar a una persona expulsada no reflejan por completo la política pública vigente en 2026.

Fuente actual: JW.ORG — trato a quienes han sido sacados de la congregación


JWJ-QS: encuesta cuantitativa de testigos de Jehová actualmente activos en Japón

Una segunda fuente importante es Jehovah’s Witnesses in Japan—A Quantitative Study (JWJ-QS), cuyo informe completo fue publicado en 2026.

Fuente: JWJ-QS — sitio oficial

Fuente: JWJ-QS — informe completo 2026

A quién estudió JWJ-QS

JWJ-QS utilizó un muestreo por conglomerados. Se seleccionaron 150 congregaciones de habla japonesa distribuidas por las 47 prefecturas.

Para participar era necesario, entre otros requisitos:

  • tener 18 años o más;
  • estar bautizado como testigo de Jehová;
  • asistir actualmente a una congregación de habla japonesa en Japón;
  • y haber participado activamente en la predicación pública durante los seis meses anteriores.

Se invitó a 11.344 personas elegibles. Se recibieron 7.640 cuestionarios y, tras el proceso de depuración, la muestra final analizada fue de 7.196 personas.

Fuente: JWJ-QS — metodología y muestra, informe 2026

Por diseño, esta muestra no incluye:

  • menores de 18 años;
  • exmiembros;
  • personas criadas como Testigos que nunca se bautizaron;
  • personas que ya no asisten a una congregación japonesa;
  • ni personas que no habían participado activamente en la predicación durante los seis meses anteriores.

Por tanto, JWJ-QS responde a una pregunta diferente de la encuesta de abogados de 2023.

Contexto de la investigación y relación con la organización

La estructura del estudio debe exponerse con transparencia. El propio informe declara que la investigación fue realizada por investigadores que eran miembros de la comunidad de los testigos de Jehová. El cuestionario se desarrolló en cooperación con la oficina nacional de los testigos de Jehová en Japón y con la sede mundial, y la oficina nacional proporcionó la información de contacto necesaria para acceder a las congregaciones seleccionadas.

Al mismo tiempo, la selección inicial de las congregaciones fue realizada por un miembro del comité asesor no afiliado a la organización; el comité asesor académico incluye especialistas externos en sociología de la religión, educación y estudios jurídicos; y el proyecto fue revisado y aprobado por Pearl IRB, un comité institucional de revisión independiente. El equipo enumera además como consultora del proyecto a Jolene Chu, investigadora sénior de los testigos de Jehová. El informe sostiene que el análisis y la presentación de resultados se realizaron con independencia del control de la organización.

Fuentes:

Estas circunstancias no invalidan por sí mismas el estudio, ni permiten tratarlo como una encuesta completamente ajena a la organización. Son parte del contexto metodológico que el lector debe conocer al interpretar sus resultados.

Qué aporta JWJ-QS

JWJ-QS estudia cómo describen su religión, vida familiar, valores, relaciones, salud y bienestar las personas que actualmente siguen siendo miembros activos y bautizados.

Por ello es especialmente útil para responder preguntas como:

“¿Cómo perciben hoy su vida religiosa y familiar los miembros adultos que continúan participando activamente?”

No es, en cambio, una muestra diseñada para responder directamente:

“¿Qué experiencias tuvieron quienes abandonaron la religión, fueron expulsados, dejaron de predicar o decidieron no bautizarse?”


Cómo leer conjuntamente las dos encuestas

La encuesta de abogados de 2023 y JWJ-QS no deberían presentarse como si una de ellas “refutara” automáticamente a la otra.

Estudian poblaciones diferentes y parten de preguntas de investigación diferentes.

FuentePoblación especialmente representadaPara qué es más útil
Encuesta de abogados de 2023miembros actuales y anteriores, segunda y tercera generación, con fuerte presencia de personas que reportan problemasidentificar y documentar experiencias adversas, restricciones y posibles daños
JWJ-QSadultos bautizados, actualmente asistentes y activos en la predicaciónconocer las opiniones, relaciones familiares y bienestar declarado por miembros que permanecen activos

La conclusión más prudente es doble:

  1. La encuesta de 2023 documenta que muchos de sus participantes experimentaron restricciones y situaciones adversas graves durante la infancia.
  2. JWJ-QS muestra que muchos adultos que continúan siendo miembros activos describen actualmente su vida religiosa y familiar desde una perspectiva distinta y, en numerosos aspectos, favorable.

Ninguna de las dos investigaciones, por sí sola, permite describir la experiencia de todos los niños criados como testigos de Jehová en Japón.

Para un docente, trabajador social, médico o profesional de protección infantil, la implicación práctica es clara: las estadísticas sirven para identificar riesgos posibles, pero la situación de cada niño debe evaluarse individualmente.


Protección de la infancia, libertad religiosa y derechos del niño

Las situaciones descritas en esta guía se encuentran en la intersección de varios derechos:

  • el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones;
  • la libertad de pensamiento, conciencia y religión del propio niño;
  • el derecho del niño a ser escuchado;
  • el interés superior del menor;
  • el derecho a la educación y a la salud;
  • y el derecho a ser protegido frente a la violencia, el abuso y la negligencia.

Por ello, no es adecuado partir de ninguno de estos dos extremos:

“Toda práctica religiosa de una familia es asunto privado y no debe examinarse”.

o

“Toda restricción religiosa constituye por sí misma maltrato infantil”.

La evaluación debe centrarse en la conducta concreta, su intensidad, su duración, las consecuencias para el niño y el grado real de libertad que tiene para expresar su propia posición.

Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño ofrece un marco especialmente útil.

Entre los derechos relevantes se encuentran:

  • artículo 3: interés superior del niño;
  • artículo 12: derecho a expresar libremente su opinión y a que esta sea tomada en serio;
  • artículo 14: libertad de pensamiento, conciencia y religión, con orientación parental acorde con la evolución de las facultades del niño;
  • artículo 19: protección frente a toda forma de violencia, abuso o negligencia;
  • artículo 24: derecho a la salud;
  • artículo 28: derecho a la educación;
  • artículo 31: derecho al descanso, al juego y a participar en la vida cultural.

Fuente: UNICEF — Convención sobre los Derechos del Niño, versión para niños

El artículo 14 es particularmente importante en contextos religiosos. Reconoce tanto la libertad religiosa del niño como el papel de los padres en orientarlo, pero esa orientación debe evolucionar conforme aumentan sus capacidades.

Esto significa que la opinión religiosa de un niño de 6 años, la de un adolescente de 14 años y la de un joven de 17 años no deben evaluarse exactamente de la misma manera.

Japón: orientación gubernamental sobre abuso relacionado con creencias religiosas

En diciembre de 2022, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón publicó unas preguntas y respuestas oficiales sobre cómo responder a posibles casos de abuso infantil relacionados con creencias y prácticas religiosas.

Fuente: Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón — Q&A sobre abuso infantil relacionado con creencias religiosas

Fuente: Resumen oficial del Q&A

La orientación no establece que una religión concreta sea abusiva. Su planteamiento es que una conducta motivada por creencias religiosas puede constituir abuso físico, abuso psicológico, negligencia u otra forma de maltrato si cumple los criterios legales aplicables.

El Ministerio de Educación japonés comunicó posteriormente esta orientación a las escuelas y pidió que los centros no respondieran de forma pasiva simplemente porque una dificultad estuviera relacionada con la religión. También recomendó la detección temprana, la coordinación entre docentes, orientadores escolares y trabajadores sociales, y el uso de los procedimientos ordinarios de protección infantil cuando sea necesario.

Fuente: Ministerio de Educación de Japón — notificación a escuelas sobre abuso infantil relacionado con creencias religiosas

El mismo documento señala, por ejemplo, que cuando un niño desea continuar sus estudios y sus padres se lo impiden sin una razón razonable únicamente por motivos doctrinales, la situación puede, dependiendo de las circunstancias, ser considerada negligencia o abuso psicológico.

Esta orientación debe entenderse como una aplicación de las normas generales de protección infantil a conductas concretas, no como una prohibición estatal de la educación religiosa.

Debate sobre libertad religiosa y respuesta del Gobierno japonés

En abril de 2024, varios relatores especiales de las Naciones Unidas —entre ellos los mandatos sobre libertad de religión o de creencias, educación, libertad de expresión y libertad de reunión y asociación— enviaron al Gobierno japonés una comunicación conjunta sobre estas directrices. Aunque reconocieron la importancia de proteger a los niños frente al abuso, plantearon preocupaciones sobre algunos aspectos del Q&A y sobre su posible impacto en la libertad religiosa y en las minorías religiosas.

Fuente: OHCHR — comunicación conjunta JPN 1/2024, 30 de abril de 2024

El Gobierno japonés respondió el 27 de junio de 2024. Sostuvo que el Q&A no establece un umbral más bajo para considerar abuso una conducta por el hecho de tener un trasfondo religioso. También afirmó que la libertad religiosa debe respetarse y que no tolera la discriminación ni la violencia contra minorías religiosas. A la vez, señaló que las convicciones religiosas no justifican conductas que, aplicando los mismos criterios legales utilizados en contextos no religiosos, constituyan abuso infantil. El Gobierno añadió que los padres pueden proporcionar educación religiosa y moral conforme a sus convicciones siempre que esa educación no derive en conductas consideradas abuso.

Fuente: OHCHR — respuesta del Gobierno de Japón a JPN 1/2024, 27 de junio de 2024

La existencia de este intercambio es relevante porque muestra la tensión que debe gestionar cualquier sistema de protección infantil: proteger al niño sin convertir una afiliación religiosa, por sí sola, en indicio de maltrato.

España

En España, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece que el interés superior del menor debe ser considerado primordial en todas las decisiones que le afecten.

La ley exige considerar, entre otras cuestiones:

  • la vida, supervivencia y desarrollo del menor;
  • sus necesidades físicas, educativas, emocionales y afectivas;
  • sus deseos, sentimientos y opiniones;
  • su edad y madurez;
  • y su derecho a desarrollarse en un entorno adecuado y libre de violencia.

Fuente: BOE — Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor

El artículo 9 reconoce además el derecho del menor a ser oído y escuchado en decisiones que afecten a su esfera personal, familiar o social.

La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia define la violencia de forma amplia e incluye, entre otras formas, el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, la negligencia y las amenazas.

Fuente: BOE — Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Estas normas no convierten una diferencia religiosa en violencia. Sí exigen analizar sus efectos cuando una práctica priva al menor de derechos, amenaza su desarrollo o implica violencia física o psicológica.

México

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya versión vigente incorpora reformas hasta enero de 2026, reconoce como principios rectores:

  • el interés superior de la niñez;
  • la no discriminación;
  • la participación;
  • la autonomía progresiva;
  • y el derecho a una vida libre de violencia.

Fuente: Cámara de Diputados de México — Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La normativa mexicana reconoce también el derecho de niñas, niños y adolescentes a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Fuente: SIPINNA — Derecho a la libertad de convicciones, pensamiento, conciencia, religión y cultura

Además, la legislación reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo y madurez.

Por tanto, en México tampoco es adecuado reducir el análisis a “la religión de los padres”. Debe considerarse progresivamente la propia conciencia, opinión y autonomía del menor.

Otros países de habla hispana

Las leyes de protección infantil, educación, consentimiento médico y libertad religiosa varían entre países.

Esta guía no pretende ofrecer asesoramiento jurídico para todos los países de habla hispana.

En Chile, Colombia, Perú, Argentina y otros Estados deben consultarse las normas nacionales y locales aplicables, especialmente cuando estén en juego:

  • tratamiento médico urgente;
  • posible violencia física;
  • riesgo psicológico grave;
  • privación educativa;
  • abandono o negligencia;
  • o conflictos entre la voluntad del adolescente y la de sus representantes legales.

El marco de la Convención sobre los Derechos del Niño sigue siendo un punto de referencia útil, pero la vía de actuación concreta depende de cada jurisdicción.


Guía práctica para docentes y profesionales

No deduzca la situación del niño únicamente por su afiliación religiosa

El hecho de que una familia sea testigo de Jehová no demuestra por sí mismo que exista abuso, coerción o un problema de protección infantil.

Del mismo modo, conocer la posición pública actual de la organización no permite asumir que todas las familias la aplican exactamente igual.

La primera pregunta debe ser:

¿Qué está ocurriendo realmente con este niño?

Identifique la actividad concreta

En vez de preguntar únicamente “¿los testigos de Jehová permiten esto?”, conviene determinar:

  • qué actividad escolar o familiar está en cuestión;
  • qué parte concreta rechaza el niño o la familia;
  • si la actividad es académica, cultural, religiosa, patriótica o social;
  • y qué alternativa se está ofreciendo.

Por ejemplo, “Día de Muertos” puede significar una clase de historia, construir una ofrenda, participar en un ritual o simplemente observar una exposición. No son situaciones equivalentes.

Escuche directamente al niño

La opinión del niño debe tomarse en serio.

Esto no significa aceptar automáticamente cualquier frase como una expresión plenamente autónoma, ni tampoco descartarla porque coincida con la religión de sus padres.

Puede ser útil preguntar:

  • ¿Qué quieres hacer tú?
  • ¿Por qué?
  • ¿Quién te explicó que no puedes participar?
  • ¿Qué crees que pasaría si participaras?
  • ¿Te preocupa decepcionar a alguien?
  • ¿Crees que podrías decir algo distinto en casa o en la congregación?
  • ¿Hay algo que te dé miedo?

La cuestión es comprender cómo se ha formado la voluntad del niño.

Evalúe la libertad real de elección

Un niño puede decir sinceramente:

“Yo no quiero participar”.

Pero para comprender esa respuesta puede ser necesario explorar si existe miedo a:

  • un castigo;
  • una reacción familiar;
  • perder amistades;
  • ser considerado espiritualmente “malo”;
  • una futura expulsión u ostracismo;
  • o consecuencias religiosas como no sobrevivir a Armagedón.

Esto no significa presumir coerción. Significa comprobar si la decisión puede expresarse libremente.

Observe efectos acumulativos

Una sola actividad escolar perdida puede tener poca importancia.

Pero la combinación de múltiples restricciones puede producir un efecto distinto:

  • no participar en cumpleaños;
  • no participar en fiestas de clase;
  • evitar amistades estrechas fuera de la religión;
  • no participar en deportes o actividades extracurriculares;
  • realizar predicación;
  • declarar repetidamente la propia fe ante compañeros;
  • limitar determinadas formas de entretenimiento;
  • y sentirse diferente del resto del grupo.

La evaluación profesional debe considerar el efecto acumulativo sobre el desarrollo social, educativo y emocional, no únicamente cada restricción de forma aislada.

Distinga política actual, política histórica y práctica familiar

Esta distinción es especialmente importante en 2026.

Ejemplos:

  • educación superior: desde 2026 es formalmente una decisión personal o familiar;
  • componentes principales de la sangre: desde septiembre de 2026 son una decisión de conciencia personal;
  • sangre autóloga: desde marzo de 2026 es una decisión personal;
  • saludo a una persona expulsada en una reunión: cambió en 2024;
  • restricciones de anime, manga o videojuegos: pueden reflejar experiencias familiares o locales, no una lista universal oficial.

Un profesional debería evitar basarse exclusivamente en información antigua obtenida de internet.

Trate las decisiones médicas de menores como una categoría separada

Las decisiones médicas, especialmente cuando existe riesgo grave para la vida o la salud, requieren un análisis distinto de una fiesta escolar o una actividad extracurricular.

Debe identificarse:

  • qué tratamiento se propone;
  • qué rechaza exactamente el menor o la familia;
  • si la posición corresponde a la doctrina vigente;
  • la edad y madurez del menor;
  • la urgencia clínica;
  • las alternativas médicas disponibles;
  • y la normativa local sobre consentimiento y protección del menor.

Las normas religiosas internas no sustituyen las obligaciones legales de médicos, hospitales o autoridades de protección infantil.

Documente las palabras del niño

Cuando exista preocupación, resulta útil distinguir claramente entre:

  • lo que dice el niño;
  • lo que dicen los padres;
  • lo que afirma la organización en sus publicaciones;
  • y la interpretación del profesional.

Evite reformular una declaración del niño de forma más grave o más benigna de lo que realmente expresó.

Registrar sus propias palabras puede ser especialmente importante si después intervienen servicios sociales, profesionales sanitarios o autoridades judiciales.

Valore si contactar inmediatamente con los padres puede aumentar el riesgo

En la mayoría de las situaciones escolares ordinarias, hablar con la familia forma parte de una buena práctica.

Sin embargo, cuando un niño revela posible violencia, castigo grave, amenazas o temor a represalias, debe seguirse el protocolo de protección infantil aplicable antes de decidir cómo y cuándo contactar con los progenitores.

No debe prometerse al niño una confidencialidad absoluta que el profesional legalmente no pueda mantener.

No convierta al profesional en árbitro de teología

El objetivo de un docente, médico o trabajador social no es decidir qué interpretación religiosa es “correcta”.

La pregunta profesional es más concreta:

¿Qué efecto tiene esta práctica sobre la seguridad, salud, educación, autonomía progresiva y desarrollo del niño?

Cuando sea necesario conocer la posición oficial actual de la organización, deben consultarse fuentes actualizadas y diferenciarse de las experiencias individuales.

Busque asesoramiento especializado cuando exista riesgo

Debe considerarse asesoramiento especializado o activación de protocolos de protección cuando existan indicios de:

  • violencia física;
  • castigos humillantes o degradantes;
  • amenazas graves;
  • negligencia médica;
  • privación educativa significativa;
  • deterioro psicológico;
  • riesgo de autolesión;
  • aislamiento extremo;
  • o temor intenso a consecuencias familiares o comunitarias.

La religión puede formar parte del contexto, pero la actuación debe basarse en el riesgo concreto y en la legislación de la jurisdicción correspondiente.


Terminología, criterios de evidencia y fuentes

Terminología utilizada

Expulsión de la congregación

Término descriptivo utilizado en esta guía para la exclusión formal de una persona de la comunidad religiosa.

Los testigos de Jehová utilizaron históricamente términos equivalentes a disfellowshipping en inglés. En sus publicaciones actuales emplean expresiones como “sacado de la congregación”.

Ostracismo

En esta guía se utiliza para describir la evitación o reducción deliberada del contacto social con una persona expulsada o que ha abandonado formalmente la religión.

No es necesariamente el término utilizado por la propia organización.

Persona criada como testigo de Jehová

Se prefiere esta expresión cuando no se sabe si la persona fue bautizada o continuó siendo miembro en la edad adulta.

Evita asumir que todo niño criado en una familia Testigo se convirtió posteriormente en miembro formal.

Experiencia reportada

Indica que una práctica ha sido relatada por participantes en una encuesta, entrevista o estudio.

No implica automáticamente que sea una política universal de la organización.

Posición organizativa actual

Indica una enseñanza o política que puede documentarse en fuentes oficiales actuales de los testigos de Jehová.

Posición histórica

Indica una enseñanza, práctica o política documentada en un periodo anterior que puede haber cambiado.

Criterios de evidencia de esta guía

Para reducir el riesgo de confundir doctrina, experiencia y análisis, esta guía utiliza las fuentes de la siguiente manera:

  1. Fuentes oficiales de los testigos de Jehová para establecer qué enseña actualmente la organización.
  2. Fuentes gubernamentales y legislación para describir obligaciones legales, políticas educativas y sistemas de protección infantil.
  3. Encuestas e investigaciones para describir experiencias reportadas y actitudes de poblaciones concretas.
  4. Fuentes académicas revisadas por pares para analizar efectos psicológicos y sociales cuando sea posible.
  5. Inferencias editoriales solo cuando estén claramente identificadas como tales.

Cuando una fuente oficial no menciona una celebración por su nombre, esta guía evita afirmar que está “oficialmente prohibida” únicamente por analogía.

Fuentes principales

Artículo original de Sunnytas

Fuentes oficiales de los testigos de Jehová

Encuesta japonesa de 2023

JWJ-QS

Protección infantil y derechos

Fuentes educativas y gubernamentales por país


Nota final para profesionales

La pertenencia religiosa de una familia no debe convertirse ni en motivo de prejuicio ni en una razón para ignorar señales de riesgo.

La información de esta guía sirve para reconocer situaciones que pueden aparecer en la escuela, la atención sanitaria o los servicios sociales. No sustituye una evaluación individual.

Ante una situación concreta, las preguntas más útiles suelen ser:

¿Qué está ocurriendo?
¿Qué quiere el niño?
¿Puede expresarlo libremente?
¿Qué consecuencias tendría para él actuar de otra manera?
¿Existe un riesgo para su salud, educación, seguridad o desarrollo?
¿Qué protección y qué alternativa permiten respetar al máximo sus derechos?

El objetivo no es decidir si una religión es correcta o incorrecta. El objetivo es comprender la situación real del niño y proteger su bienestar, sus derechos y su capacidad progresiva para tomar decisiones sobre su propia vida.⋮⋮⋮⋮